REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, cuatro (4) de noviembre de dos mil once (2011)
201° y 152°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados WILLIAM BENSHIMOL R. y LEÓN BENSHIMOL S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.026 y 76.696 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MIRIAM FEDORA MERLONETTI DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V- 4.120.034, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES; pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE
A- Del mérito favorable de los autos:
En relación al Capítulo II del escrito presentado por los apoderados judiciales de la ciudadana querellante, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-
B) De la exhibición de documentos
En relación a la prueba de exhibición de documentos promovida por los abogados WILLIAM BENSHIMOL R. y LEÓN BENSHIMOL S., antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana querellante, en el capítulo II de su escrito de promoción de pruebas, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarla manifiestamente ilegal o impertinente, y se ordena intimar mediante boleta al ciudadano SUPERINTENDENTE NACIONAL DE VALORES, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba el documento solicitado en el referido escrito de pruebas, a saber el Registro de Asignación de Cargos (RAC). Líbrese boleta acompañada con copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se libró boleta de intimación, dando cumplimiento a lo ordenado.
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06763
AG/HP/Jahc:.
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