REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil once (2011).-
201º y 152°

Visto el escrito de prueba presentado por la abogada MAYERLY KARINA FOUCAULT MONTERREY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.929, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FRANCIA ELENA CEBALLOS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.451.655, en fecha 27 de octubre de 2011, parte querellante en recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL); se admiten las pruebas promovidas en el referido escrito cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

Estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el merito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-






DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

Exp. Nº 06764
AG/HP/am.-