REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000463
Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares, presentada por los abogados Andrés Enrique Alfonso Paradisi y José Tomás Paredes Calvo, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 25.693 y 65.981, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VIDINTER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 1976, bajo el N° 45, Tomo 105-A Sgdo, este Tribunal, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil INVERSIONES FRUTA MARINA, C.A.,inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 4 de junio de 1999, bajo el N° 69, Tomo 49-A-VII, en la persona de su Administrador, ciudadano ORLANDO DARIOS URRIBARRI ESCANDELA, venezolano, mayor de edad y titula de la Cédula de Identidad N° V.- 6.941.199, y a este en su carácter de deudor solidario, para que comparezca ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de que de su citación se haga, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.
En cuanto a la medida cautelar solicitada, este Tribunal ordena aperturar el cuaderno de medidas, a los fines de pronunciarse sobre la misma, previo suministro de los fotostatos necesarios. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Adrián