REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de noviembre del año 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH11-F -2006-000140


SOLICITANTES: FRANCY ADRIANA FLORES RODRIGUEZ y DARWIN JOSE RONDON MARACAPUTO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, casados, y titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-6.258.235 y V-12.391.482, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MANUEL ELIAS FELIVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.134.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 4 de abril de 2006, por los ciudadanos FRANCY ADRIANA FLORES RODRIGUEZ y DARWIN JOSE RONDON MARACAPUTO, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 20 de diciembre de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital), según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”. Manifestaron que desde principios del mes de febrero del año 1996, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa fecha la vida en común, y por cuanto desde esa fecha igualmente tienen viviendas separadas, no siendo posible la conciliación entre ellos y por cuanto no desean mantener el vinculo legal que los une, cuando su realidad es otra; es motivo por el cual de mutuo y amistoso acuerdo acudieron ante esta autoridad para solicitar como en efecto lo han hecho, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.
Declararon los solicitantes que no procrearon, y no adquirieron bienes.-
En fecha 1 de febrero de 2007; se admitió la solicitud de divorcio, notificándose en fecha 14 de mayo 2007, a la Fiscalía del Ministerio Público.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no formuló oposición alguna a dicha solicitud, siendo procedente declarar el divorcio solicitado. -Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos FRANCY ADRIANA FLORES RODRIGUEZ y DARWIN JOSE RONDON MARACAPUTO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 20 de diciembre de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Federal ( Hoy Distrito Capital) el cual se encuentra asentado en el Acta 359, correspondiente al año 1994, de los libros de matrimonios. Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO.
NORKA COBIS RAMÍREZ.

En la misma fecha de hoy 10 de noviembre del año 2011, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

SMC/NCR/gm.
AH11-F-2006-000140 (43.000)