REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000597

Visto el escrito de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Constructora Drecoma C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 24-03-1992, bajo el N° 11, tomo A-7, en la persona de su presidente, ciudadano Miguel Humberto Mancilla Márquez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 2.283.686, y en su propio nombre, asimismo a la ciudadana Maritza Varela de Mancilla, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.625.267, en su condiciones de fiadores solidarios, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última citación que de los codemandados se haga, previo cuatro días como término de la distancia, conforme lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a fin de dar contestación a la demanda que por Cumplimiento de Contrato ha incoado Uniseguros S. A. en contra la sociedad mercantil Constructora Decroma C. A., y los ciudadanos Humberto Mancilla Márquez y Maritza Varela de Mancilla, dentro de las horas de despacho establecidas en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de las citaciones, previo suministros de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.- Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previo suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.-
La Juez
Sarita Martínez Castrillo. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-





Hora de Emisión: 11:47 AM
Asistente que realizo la actuación: jaime