REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de noviembre del año 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH11-F -2006-000105

SOLICITANTES: ROBERTO CRISTIAN BRITO VOLCAN y MARIANNY JOSELIN LUGO CASTRILLO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, casados, y titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-13.290. 134 y V-14.532.562, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: RAMON JOSE GARCIA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.51.329.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 11 de julio de 2006, por los ciudadanos ROBERTO CRISTIAN BRITO VOLCAN y MARIANNY JOSELIN LUGO CASTRILLO, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 26 de noviembre de 1999, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre Parroquia Caucaguita del estado Miranda, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”. Manifestaron que desde el mes de enero del año 2000, empezaron a surgir entre ellos muchos problemas y discusiones, que hicieron imposible la vida en común, hasta el punto de que tuvieron que separarse, viviendo cada uno en casas distintas, sin tener hasta la presente fecha ningún tipo de relación; es motivo por el cual de mutuo y amistoso acuerdo acudieron ante esta autoridad para solicitar como en efecto lo han hecho, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.
Declararon los solicitantes que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.-
En fecha 8 de agosto de 2006; se admitió la solicitud de divorcio, notificándose en fecha 6 de julio del año 2007, a la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 10 de noviembre de 2011, se abocó la Dra. Sarita Martínez Castrillo, a la presente causa.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no formuló oposición alguna a dicha solicitud, siendo procedente declarar el divorcio solicitado. -Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ROBERTO CRISTIAN BRITO y MARIANNY JOSELIN LUGO CASTRILLO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 26 de noviembre de 1999, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre Parroquia Caucaguita del estado Miranda, el cual se encuentra asentado en el Acta 22, Tomo 1, Año 1999., correspondiente al año 1999, de los libros de matrimonios. Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO.
NORKA COBIS RAMÍREZ.

En la misma fecha de hoy 11 de noviembre del año 2011, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

SMC/NCR/gm.
AH11-F-2006-000105 (43. 411)