REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH11-V-2006-000243
Vista la anterior reforma parcial de la demanda, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos CARLOS BASMAGI y VIVIANA MARCELA VELASCO de BASMAGI, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, comerciantes y portadores de las cédulas de identidad Nos. 6.919.525 y 6.268.990, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación que de ellos se haga, para que den contestación a la demanda incoada en su contra por los ciudadanos RAFAEL ANGEL BRICEÑO y ANGELA EDEN ROSALES DE BRICEÑO, cónyuges, mayores de edad, de éste domicilio, venezolanos, el primero abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 236.817 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 4.168, y la segunda, titular de la Cédula de Identidad Nº. 1.001.706, y de oficios del hogar, actuando en sus propios derechos como miembros de la comunidad conyugal, por COBRO DE BOLIVARES, y dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, su reforma, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil del mismo practique la citación ordenada, previo suministro de los fotostátos correspondientes. Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez