REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-001193

Vista la demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA y los recaudos anexos a la misma presentada por la abogada María del Pilar Vieitez Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.065, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MORELLA DEL CARMEN MALAVE viuda de DE BIASE, JUAN ALBERTO TEMISTOCLE DE BIASE MALAVE y JUAN IGNACIO TEMISTOCLE DE BIASE MALAVE, contra los ciudadanos DINA MANCINI de DE BIASE, RAFAEL GIOVANI DE BIASE MANCINI, MARÍA DE BIASE MANCINI, JUAN DE BIASE MANCINI, JUAN VICENTE DE BIASE BISBIGLIO y MARIANA MARGARITA DE BIASE BISBIGLIO, este Juzgado LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 777 ibidem. En consecuencia, ordena el emplazamiento de la parte demandada, ciudadanos DINA MANCINI de DE BIASE, RAFAEL GIOVANI DE BIASE MANCINI, MARÍA DE BIASE MANCINI, JUAN DE BIASE MANCINI, JUAN VICENTE DE BIASE BISBIGLIO y MARIANA MARGARITA DE BIASE BISBIGLIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 3-552-323, V.- 3.477.103, V.- 3.981.431, V.- 5.305.049, V.- 17.124.126 y V.- 17.124.147, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones se haga, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Compúlsense copias del libelo de demandada, junto con sus autos de comparecencia al pie y entréguense al alguacil encargado de practicar dichas citaciónes, previo suministro mediante diligencia de las copias requeridas.
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostátos respectivos por la parte actora mediante diligencia.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo

La Secretaria
Norka Cobis Ramírez



Adrián