REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000221

PARTE SOLICITANTE: Sociedad mercantil GRANITERA VENEZIA UNIDA, C.A. (GRAVEUCA), constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 1968, anotado bajo el Nº 79, Tomo 59-A-2gdo, cuya modificación estatutaria registrada, fue inscrita por ante el registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 23 de abril de 2010, anotada bajo el Nº 28, Tomo 32-A.
APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado Alfredo Guillermo Brillembourg Armas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 142.213.
MOTIVO: ATRASO.

Se inició el presente juicio por solicitud de ATRASO, presentada el 13 de mayo de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado.
En fecha 17 de mayo, la parte solicitante, suscribió diligencia, mediante la cual solicitaron la devolución de los documentos originales.
Posteriormente en fecha 02 de junio de 2011, compareció ante este Tribunal el abogado Alfredo Guillermo Brillembourg Armas, quien suscribio diligencia, consignando poder que acreditaba su representación en el presente juicio y desistió formalmente de la solicitud de atraso.
En fecha 07 de junio de 2011, el abogado Alfredo Guillermo Brillembourg Armas, consigno autorización por parte de su poderdante para desistir en el presente asunto; y, solicito se homologara el desistimiento planteado en fecha 02 de junio de 2011.
Mediante diligencias de fecha 27 de junio y 27 de julio, el abogado Alfredo Guillermo Brillembourg Armas, ratificó solicitud de homologación al desistimiento planteado y de devolución de los originales.
Ahora bien, el Tribunal habiéndole dado entrada a la causa el 02 de noviembre de 2011, a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento establece:
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, constata este Tribunal que el apoderado judicial de la parte se encuentra debidamente facultado para desistir del presente procedimiento, según se desprende de la autorización que riela al folio 249, la cual se requiere en el instrumento poder inserto a los folios 245 y 256; y, comoquiera que el acto de auto composición procesal se realizó previo a la contestación de la demanda, es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en ºfecha 02 de junio de 2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Con relación a la devolución de los originales anexos a la solicitud del atraso, este Tribunal acuerda la devolución de los mismos, previo suministro de los fotostatos respectivos de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, este Tribunal ordena hacer entrega de los libros consignados conjuntamente con la solicitud, los cuales se discriminan de la forma siguiente:
1) Libro de Actas de Asamblea
2) Libro de Accionista.
3) Libros Diarios (03) correspondiente a los años 2008, 2009 y 2010
4) Libro Mayor, correspondiente a los años 2007, 2008, 2009 y 2010.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 02 días del mes de noviembre del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria





















Andres.