REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-001274

Vista la anterior demanda, presentada por el ciudadano REYES QUEVEDO, venezolano, de este domicilio, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 1.734.947, asistido por la abogada ERIKA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.175, consistente en el reconocimiento de la unión estable y concubinaria, que mantuvo en vida con quien dice era su concubina, ciudadana MARÍA DILIA ZAMBRANO VELASCO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.086.924; este Tribunal por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley este Tribunal LA ADMITE y ordena tramitarla por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose emplazar a los ciudadanos INDIANA CAROLINA QUEVEDO ZAMBRANO, ZULAY JOSEFINA QUEVEDO ZAMBRANO y NELSÓN OMAR QUEVEDO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 6.176.244, 6.230.563 y 9.094.922, respectivamente, en su carácter de hijos de la de cujus, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la ultima de las citaciones ordenadas se haga, para que dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., manifieste lo que considere pertinente, respecto a la solicitud de reconocimiento de la unión concubinaria que mantuvo en vida el ciudadano REYES QUEVEDO con la ciudadana MARÍA DILIA ZAMBRANO VELASCO. Compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se haga entrega de la misma al alguacil para que practique las citaciones ordenadas, todo previo suministros de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Con relación a los herederos desconocidos de los causantes ANERITO QUEVEDO ZAMBRANO y JOSÉ LUIS QUEVEDO ZAMBRANO, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 6.113.153 y 10.503.908, respectivamente, quienes en vida fueran hijos de la de cujus MARÍA DILIA ZAMBRANO VELASCO; cuyo último domicilio fue: El Valle, Calle Zamora, Edificio Zamora, Piso N° 6, apartamento 604, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; este Juzgado ordena la citación de todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho en el presente juicio, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la constancia en autos de la publicación, consignación y fijación del edicto que en la cartelera del Tribunal se haga, a darse por citados en el presente juicio en las horas destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a. m a 3:30 p.m. Dicho edicto deberá ser publicado en los Diarios “EL NACIONAL“ y “EL UNIVERSAL” dos (2) veces por semana durante sesenta (60) días. Haciéndose saber que si no comparece persona alguna en el lapso señalado se les nombrará defensor judicial con quien se entenderán la citación hasta que según la ley cese su cargo.
Conforme a lo dispuesto en la sentencia de fecha 6-3-2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual modifica el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, donde se estableció que: “…Los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los artículos 756 y 757 eiusdem, así como el lapso para la comparecencia a través de edicto previsto en el artículo 231 de dicho texto legal, los lapsos de carteles, tales como, los previstos en los artículos 223, 650 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem..”.-(negrillas y subrayado del Tribunal).
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez

















Asistente que realizo la actuación: Luis José Rangel Mesa














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-001274
Edicto:
Se Hace Saber:
A los HEREDEROS DESCONOCIDOS de los causantes ANERITO QUEVEDO ZAMBRANO y JOSÉ LUIS QUEVEDO ZAMBRANO, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 6.113.153 y 10.503.908, respectivamente, quienes en vida fueran hijos de la de cujus MARÍA DILIA ZAMBRANO VELASCO, cuyo último domicilio fue: El Valle, Calle Zamora, Edificio Zamora, Piso N° 6, apartamento 604, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; así como a todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, sigue el ciudadano REYES QUEVEDO, contra los ciudadanos INDIANA CAROLINA QUEVEDO ZAMBRANO, ZULAY JOSEFINA QUEVEDO ZAMBRANO y NELSÓN OMAR QUEVEDO ZAMBRANO, el cual se sustancia en el expediente Nº AP11-V-2011-001274, de la nomenclatura interna llevada por este juzgado, quienes deberán comparecer por ante este Tribunal a darse por citados en el presente juicio, en un término de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de la publicación, fijación y consignación que se haga del presente edicto, el cual deberá ser publicado en los diarios “EL NACIONAL” y “EL UNIVERSAL” por lo menos durante sesenta (60) días dos (2) veces por semana, tal como lo indica el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
Juzgado 1º de 1era Ins. C.M.T.B.

Asistente que realizo la actuación: Luis José Rangel Mesa