REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH11-F-2008-000018 / 45473
PARTE DEMANDANTE: ciudadana ELIZABETH COROMOTO TORRES MONCADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.164.771.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada MERCEDES E. VELASQUEZ VERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.619.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JESÚS ARMANDO VASQUEZ GUEVARA, venezolano, y titular de la Cédula de Identidad N° 13.375.769.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: DIVORCIO.
I
Se inicia la presente causa por libelo presentado ante el distribuidor de turno, en fecha 02 de abril de 2008, a través del cual la ciudadana ELIZABETH COROMOTO TORRES MONCADA, demanda al ciudadano JESÚS ARMANDO VASQUEZ GUEVARA, por DIVORCIO CONTENCIOSO.
Admitida la demanda en fecha siete (07) de mayo del año 2008, se ordenó el emplazamiento de ambas partes, todo conforme lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que pasado como hubiesen sido cuarenta y cinco (45) días continuos a la constancia en autos de la citación de la parte demandada, tuviese lugar el primer (1er) acto conciliatorio y de no haberse logrado la conciliación quedarían emplazados pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos para el segundo (2do) acto conciliatorio, a fin de que tuviese lugar el acto de contestación de la demanda, asimismo se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
Notificada como fue la representación del Ministerio Público y por cuanto se desconocía el domicilio de la parte demandada, se ordenó librar oficios tanto al Consejo Nacional Electoral como a la Dirección de Dastiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX, a fin de que suministraran el ultimo domicilio del ciudadano JESÚS ARMANDO VASQUEZ GUEVARA, una vez recibida la respectiva respuesta de los mencionados organismo, se procedió a librar comisión bajo oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los fines de la citación; recibidas las resultas de la comisión se agregaron a los autos con la propósito de que surtieran los efectos legales correspondientes.
El día 21 de noviembre de 2011, compareció la abogada MERCEDES VELÁSQUEZ, representante judicial de la parte demandante y expone que de conformidad al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil desiste del presente procedimiento.
II
Así las cosas, el Tribunal abocada la Juez Provisoria ciudadana SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO al conocimiento de la presente causa, a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento propuesto observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la abogada MERCEDES VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.619, tiene facultad para desistir, tal y como se desprende del poder que riela inserto al folio 09 vto., del presente cuaderno principal; y, en virtud de ello resulta forzoso homologar el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora.
III
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 21 de noviembre de 2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
En fecha de hoy 24 de noviembre de 2011, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Asistente que realizo la actuación: Luis José Rangel Mesa
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