REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH11-F-2008-000215 / 46083
PARTE DEMANDANTE: ciudadana YLDA DEL CARMEN CASERES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.789.428.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado PABLO ROSAS ANZUALDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.367.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JUAN JOSÉ ÁLVAREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.080.015.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: DIVORCIO.
I
Se inicia la presente causa por libelo presentado ante el distribuidor de turno, en fecha 16 de octubre de 2008, a través del cual la ciudadana ILDA DEL CARMEN CASERES, demanda al ciudadano JUAN JOSÉ ÁLVAREZ MOLINA, por DIVORCIO CONTENCIOSO.
Admitida la demanda en fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2008, se ordenó el emplazamiento de ambas partes, todo conforme lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que pasado como hubiesen sido cuarenta y cinco (45) días continuos a la constancia en autos de la citación de la parte demandada, tuviese lugar el primer (1er) acto conciliatorio y de no haberse logrado la conciliación quedarían emplazados pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos para el segundo (2do) acto conciliatorio, a fin de que tuviese lugar el acto de contestación de la demanda, asimismo se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
Notificada como fue la representación del Ministerio Público, el Tribunal ordenó librar compulsa de citación al ciudadano JUAN JOSÉ ÁLVAREZ MOLINA y asimismo ordenó aperturar cuaderno de medidas a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada.
Mediante auto de fecha 26 de abril de 2011, la Juez de este Juzgado ciudadana SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO, se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra y respecto a la medida solicitada el Tribunal se pronunciaría en el cuaderno de medidas correspondiente.
En fecha 30 de mayo de 2011, este Juzgado al no verificarse la concurrencia de los extremos establecidos en la Ley, negó la medida de embargo preventiva.
El día 11 de noviembre de 2011, compareció el abogado PABLO ROSAS ANZUALDE, representante judicial de la parte demandante y expone que debido al largo tiempo transcurrido, sin que se haya logrado la citación del demandado desiste de la presente demanda, de conformidad al artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento propuesto observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado PABLO ROSAS ANZUALDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.367, tiene facultad para desistir, tal como se constata del instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 06 de noviembre de 2008, anotado bajo el N° 20, Tomo 117 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, (f. 15 y 16 vto.); y, en virtud de ello resulta forzoso homologar el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora.
III
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 11 de noviembre de 2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
En fecha de hoy 24 de noviembre de 2011, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Asistente que realizo la actuación: Luis José Rangel Mesa