REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-001327
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por los abogados, Oliver Hernández Jiménez y Lisette Carolina Villamedina González, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 88.366 y 69.268 respectivamente, quienes actúan como apoderado judiciales de la ciudadana Antonia Videtta de Setaro mediante la cual solicita la INTERDICCIÓN de su hijo ciudadano Francisco Setaro Videtta, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.331.480; el Tribunal luego de un análisis a los hechos explanados en el libelo de demanda, considera que la petición no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, por lo que admite la anterior solicitud cuanto ha lugar en derecho. En tal virtud, se ordena abrir el proceso respectivo a fin de averiguar en forma sumaria los hechos imputados; motivado a ello, tal como lo ordena el Legislador en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el notado, sea examinado; para ello se ordena oficiar a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo Técnico de Investigaciones Penales y Criminalisticas, para que designe a dos (2) facultativos y procedan a examinar al ciudadano Francisco Videtta Setaro, antes identificado, y emitan juicio sobre su estado mental.- Igualmente, previo a emitir pronunciamiento alguno, fija las 10:00 a. m, del quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, para proceder al interrogatorio del presunto entredicho, tratándose como se debe en una averiguación sumaria, tal y como lo establece el artículo 396 del Código Civil.
Ahora bien, a los fines de cumplir con todas y cada una de las diligencias ordenadas a evacuar por el legislador en los artículos antes invocados como fundamento jurídico de este especial procedimiento, fija el décimo (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación del representante del Ministerio Público, a las 9:00 a. m, 10:00 a. m, 11:00 a. m y 12:00 m, para la declaración de cuatro parientes inmediatos del presunto entredicho o en su defecto, amigos cercanos a su familia; quienes deberán ser interrogados, en forma tal que permita al Juez formarse un criterio amplio acerca de los hechos debatidos, y así dictar las providencias necesarias que hubiere lugar, para ello deberá consignarse a los autos, un listado de parientes o amigos de la familia del notado.
Asi mismo, ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio mediante boleta acompañándose a la misma copia certificada del libelo de demanda y auto de admisión, las cuales deberán ser consignadas por diligencia dicha notificación será previa a toda otra actuación, conforme lo establece el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

SARITA MARTINEZ CASTRILLO
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ

Asistente que realizo la actuación: jaime