REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000315

Visto el escrito de reforma de demanda, presentada en fecha 03 de los corrientes, por el abogado Francisco De Jesús Hurtado Vezga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 37.993, quien actúa como apoderado Judicial de la parte actora, Banco Activo C. A., Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 19 de febrero de 2009, bajo el N° 47,Tomo 24-A-Cto., en el que consta la transformación de banco comercial a banco universal, e inscrito ene. Registro de Información Fiscal RIF, bajo el N° J-08006622-7, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley ADMITE la demanda y su reforma, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 630 eiusdem. En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Tu P.V.C C. A., en la persona de su Director ciudadano Sebastián José Gómez Domínguez, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.181.242, y en su propio nombre como avalista, asi como tambien a la ciudadana Omaira Josefina Villamizar de Gómez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.882.375, en su carácter de cónyuge del avalista y principal pagado, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los codemandados se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por Cobro de Bolívares (vía ejecutiva), ha incoado en su contra Banco Activo C. A., Banco Universal, dentro de las horas de despacho, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y sus ordenes de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de las citaciones, previo suministros de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.- Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previo suministro de los fotostatos, lo cuales deberán realizarse mediante diligencia.-
La Juez

Sarita Martínez Castrillo.-
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez.-





Hora de Emisión: 11:55 AM
Asistente que realizo la actuación: jaime