REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de noviembre de 2010
201º y 152º

JUEZ INHIBIDO: Abog. IRENE GRISANTI CANO
JUZGADO: Vigésimo Tercero de Municipio La Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE: AP11-X-2011-000041

I
Esta Alzada por distribución del día 15 de noviembre de 2011, le correspondió conocer de la inhibición presentada por la ciudadana IRENE GRISANTI CANO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.816.182, actuando en su carácter de Juez Titular del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Remitidas como fueron las actuaciones contentivas del Acta de Inhibición por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, se le dio entrada en fecha 24 de noviembre de 2011, y se fijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil un lapso de tres (3) días a fin de dictar la sentencia correspondiente.
II
Este Tribunal, estando dentro del lapso natural para decidir de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, estima pertinente realizar los señalamientos siguientes:
La inhibición es el acto en virtud del cual, el Juez, u otros funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, en asuntos de jurisdicción contenciosa o voluntaria, requieren separarse del conocimiento del asunto por estar incursos en algunas de las causales taxativas y expresas de la ley, y a estos efectos dispone el encabezamiento del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que “Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas (omissis)”. (Destacado el Tribunal).
Consiste la inhibición, en un acto voluntario del Juez en asuntos de jurisdicción contenciosa o voluntaria, en virtud del cual, se desprende del conocimiento del asunto, por existir alguna vinculación, ya sea personal o material con el proceso que deba conocer y decidir; afectación que incide directamente en su imparcialidad a la hora de dictar el fallo correspondiente.
Asimismo, la inhibición constituye una obligación para el Juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra, ya que no es posible la solicitud de inhibición por las partes, y en este sentido, cabe citar lo que dispone el artículo 84 del Código Adjetivo:

“Artículo 84.-El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, está obligado a declararla sin esperar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

(omissis)...

La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”. (Destacado del Tribunal).

III
Señalado lo anterior, esta sentenciadora observa que en fecha 6 de octubre de 2011, la ciudadana IRENE GRISANTI CANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Acta de Inhibición expuso lo siguiente:

“(…)
En fecha 30 de septiembre de 2011, compareció ante este Tribunal la abogada en ejerció NELSA VIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.780, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA JOSEFINA SU WONG, parte actora en la presente causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada contra el ciudadano GUO FENG NG, Expediente AP31-V-2010-001690 y verbalmente profirió diversas amenazas contra mi persona, manifestando que iba a denunciarme anta la Inspectoría de Tribunales, la Rectoría Civil y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en virtud que en el presente juicio no se había decretado la ejecución forzosa del fallo dictado en fecha 08/02/2011. (…) que las actuaciones realizadas por la contraparte eran diarizadas y proveídas primero que las de ella y que cada vez que solicitaba el expediente en el archivo le respondían que se encontraba en el recinto del Tribunal. (…). Por todos estos ataques a mi integridad como persona honorable, me veo en la necesidad de desprenderme del expediente y en consecuencia me inhibo de seguir conociendo del presente juicio (sic) (….)”. Destacado del Tribunal.

De la manifestación de voluntad parcialmente transcrita, y a tenor de lo previsto en los artículos supra señalados, este Tribunal observa que se evidencia de forma indubitada la voluntad de la Juez de desprenderse del conocimiento del Asunto Principal, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, que cursa en el expediente AP31-V-2010-001690, de la nomenclatura del referido Juzgado, considerado como un asunto de jurisdicción contenciosa, dada la existencia, tal y como lo afirmar la inhibida, de diversas amenazas proferidas por uno de los litigantes, a saber la abogada en ejerció NELSA VIVAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA JOSEFINA SU WONG, parte demandante en el asunto, configura la causal contemplada artículo 82, numeral 20 del Código Adjetivo, que dispone:
“20) Por injurias o amenazas hechas por el recusado (o inhibido) o algunos de los litigantes, después de comenzado el pleito”. (Paréntesis del Tribunal).

La causal ha sido clasificada en la doctrina como un supuesto de relación entre el Juez con las partes, de índole social que hace presumir objetivamente la imparcialidad de la Juzgadora, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibición formulada por la Juez IRENE GRISANTI CANO, debe declararse procedente. Así se establece.
Observa también quien decide, que en la inhibición planteada por la Juez inhibida, ha sido interpuesta bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que constituye la causal de inhibición, cumpliendo así con lo dispuesto en el segundo párrafo del ya aludido artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibición propuesta por la ciudadana IRENE GRISANTI CANO, actuando en su carácter de Juez Titular del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe indefectiblemente declararse con lugar. Así se decide.
IV
Por las argumentaciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana IRENE GRISANTI CANO, actuando en su carácter de Juez Titular del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se ordena, en consecuencia, la remisión del presente expediente a la Juez IRENE GRISANTI CANO, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes del presente fallo, de conformidad con la Sentencia Nº 1175, de carácter vínculante, de fecha 23 de noviembre de 2010, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de noviembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez.
Sarita Martínez Castrillo.

La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 29 de noviembre de 2011, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez