REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-001177

Vista la anterior demanda presentada por el abogado Odalys Ahahir López Gimenez, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº69.569, actuando en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1.985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 2 de marzo de 2011, quien esta acreditado y actúa como liquidador de Banco Real, Banco de Desarrollo, C. A, sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 1 de septiembre de 2005, bajo el N° 96, Tomo 1168-A-Qto; cambiada su denominación social (Banco de Desarrollo del Microempresario, C. A.), conforme documento inscrito por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de octubre de 2007, bajo el N° 36, Tomo 1683-A, el Tribunal ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano César Leonel Días González, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.938.735, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, ha incoado en su contra el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), dentro de las horas de despacho establecidas en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la citación, previo suministros de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.- Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previo suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.-
La Juez

Sarita Martínez Castrillo La Secretaria

Norka Cobis Ramírez


Hora de Emisión: 10:51 AM
Asistente que realizo la actuación: jaime