REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-001222

Vista la demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana LILY IBARRA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9361291, asistida por el abogado GABRIEL COTE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.829, incoada contra el ciudadano JOSÉ ALEXANDER NARANJO VELASCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.213.676, el Tribunal le da entrada y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se emplaza a las partes para que comparezcan por ante este despacho personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m), del primer (1er) día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos después de la citación de la parte demandada, a fin de que tenga lugar el primer (1er.) acto conciliatorio del juicio, pudiéndose acompañar de parientes o amigos en un número no mayor de dos (02) por cada parte y de no lograrse la reconciliación quedan emplazados para el Segundo (2do.) Acto Conciliatorio del juicio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos a la misma hora, lugar y forma y si no hubiese reconciliación y el actor insistiera en la demanda, quedaran emplazados para que comparezcan, al quinto (5to.) día de despacho siguiente a la celebración del Segundo (2do.) acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, que se celebrará a las once de la mañana (11:00 a.m.) de conformidad con el artículo 757 eiusdem. Asimismo de conformidad con el artículo 132 ibidem, en concordancia con el artículo 131 del mismo Código, se acuerda la notificación del ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio, mediante boleta de notificación acompañándose a la misma copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, dicha actuación será previa a toda otra actuación. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, debidamente certificados por secretaría; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez suministrado la dirección mediante la cual se ha de citar a la parte demandada, y los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
LA JUEZ

SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
LA SECRETARÍA

NORKA COBIS RAMÍREZ






SM/NC/Daisy