REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH11-X-2011-000060
Admitida como ha sido la demanda por Cobro de Bolívares (intimación) que sigue la sociedad mercantil DERIVADOS ELECTRÓNICOS, C.A. (DERIVELCA), contra la sociedad mercantil ROYAL ELECTRONICS, C.A., según expediente distinguido con el Nº AP11-M-20011-000431, de la nomenclatura interna de este Tribunal, en la que se solicita sea decretada medida de embargo, este Tribunal al respecto:
Dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 646: Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido igualmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o comprueba la solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”. (Destacado del Tribunal)
De acuerdo con la norma trascrita, y comoquiera que las facturas aceptadas acompañadas al libelo de la demanda, se subsumen en los instrumentos indicados en dicho artículo, considerando el Tribunal que el actor cumplió con las exigencias de la referida norma para la procedencia de la medida solicitada, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 780.195.47) que corresponde el doble de la suma demandada, es decir TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 346.753,54), más las costas calculadas prudencialmente por este tribunal en un veinticinco por ciento (25%) que ascendió a la suma de OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 86.688,39). Ahora bien si recayere sobre cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.433.441.93) que representa la suma demandada más las costas calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%).- Para su práctica se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Municipio del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, asignado por distribución, para lo cual ordena librar el respectivo despacho y remitirlo bajo oficio, facultándose al comisionado para que nombre peritos, depositaria judicial y demás auxiliares de justicia que creyere convenientes, debiendo tomar el juramento de ley. Líbrese despacho y oficio.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
La Secretaria
|