REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000527

Vista la anterior demanda de Cobro de Bolívares (vía ejecutiva), presentada por el abogado Narciso Corniel Palacios, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.254, actuando en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1.985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 2 de marzo de 2011, quien esta acreditado y actúa como liquidador de Banco Real, Banco de Desarrollo, C. A, sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 1 de septiembre de 2005, bajo el N° 96, Tomo 1168-A-Qto; cambiada su denominación social (Banco de Desarrollo del Microempresario, C. A.), conforme documento inscrito por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de octubre de 2007, bajo el N° 36, Tomo 1683-A, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 630 eiusdem.- En consecuencia, ordena emplazar a la sociedad mercantil Asfaltadota Regional del Centro 3000 C. A., en la persona del ciudadano Diego Fernan Haddad Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número 12.576.569, y este último en su condición de fiador, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por Cobro de Bolívares (vía ejecutiva), ha incoado contra usted y su representada, el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), dentro de las horas de despacho establecidas en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de las citaciones, previo suministros de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.- En cuanto a la medida solicitada, este Tribunal ordena aperturar el cuaderno de medidas, a los fines de pronunciarse sobre la misma, previo suministro de los fotostatos necesarios.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Hora de Emisión: 10:35 AM
Asistente que realizo la actuación: jaime