REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH11-V-2007-000036/44172

PARTE OFERENTE: ciudadano HENRIK LINDE BRATFELDT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 22.913.541. (Antes E-82.138.134).-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogado EMILIO GIOIA ROSADORO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70880.-
PARTE OFERIDA: Ciudadanos RAFAEL ANGEL SEGURA IBARRA e IGOR EMIGDIO SEGURA IBARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.914.995 Y 3.082.628, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: OFERTA REAL y DÉPOSITO.

Se inicia la presente causa por OFERTA REAL presentada en fecha 08 de marzo de 2007, ante el Juzgado Distribuidor de Turno, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
Mediante auto de fecha 18 de julio de 2007, se admitió la solicitud, y se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se trasladara a participarle a los oferidos que tienen a su disposición en este Tribunal ochenta y cinco millones bolívares (85.000.000,00), ahora ochenta y cinco mil bolívares (85.000,00) del saldo pendiente de la venta realizada.
En fecha 09 de marzo de 2010, compareció ante este Tribunal el abogado EMILIO GIOIA ROSADORO, quien mediante diligencia desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los cheques consignados por la cantidad de 85.500 Bs. Y dicha solicitud fue ratificada por el mismo, mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2011.-
Abocada La Juez Provisoria, ciudadana Sarita Martínez Castrillo, al conocimiento de la presente causa, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, constata este Tribunal que el apoderado judicial de la parte oferente tiene facultad expresa para desistir, la cual consta en copia simple del poder que le fuera conferido, cursante a los folios 15-16 del expediente; y, es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, formulado en fecha 09 de marzo de 2010 y ratificado el 28 de octubre de 2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación a la solicitud por el apoderado actor de que se le devuelvan los cheques consignados, este Tribunal se pronunciará por auto separado.-
No ha lugar a costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los dos (07) días del mes de noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ.

SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
LA SECRETARÍA
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NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARÍA

NORKA COBIS RAMÍREZ


SM/NC/Daisy