REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000429

Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado Manuel José Tineo Armas, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.044, actuando en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1.985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 2 de marzo de 2011, quien esta acreditado y actúa como liquidador de Banco Real, Banco de Desarrollo, C.A, mediante la cual consigna, escrito de reforma de la presente demanda, este Tribunal luego de una revisión del mismo, ADMITE la reforma de demanda propuesta, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil MEDIOS CONEXIÓN COMPROMISO MCC, C.A..,inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 2006, bajo el Nº 36, Tomo 102-A-Cto., en la persona de su Director Jhon Carlos Da Silva Gomes, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.618.194, y a éste en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la demandada, para que comparezca ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su intimación, que de la última de las intimaciones ordenadas se haga, en las horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO La suma de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRECE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 227.013,28), por concepto de saldo capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 94.587,50), por concepto de intereses convencionales, establecidos en el contrato de préstamos a la tasa inicial de 28% y que han generado hasta la fecha 15 de septiembre de 2011, siendo la tasa de interés aplicable al momento de introducir la demanda, el 24%; TERCERO: La suma de TRES MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.134,67), correspondiente a los intereses moratorios, calculados hasta la fecha 15 de septiembre de 2011 y CUARTO: la cantidad de OCHENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 81.183.86), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%. Se le advierte a la parte demandada que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado lapso, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese el libelo de la demanda, su respectivo auto de admisión, el escrito de reforma de demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez como sean consignados los fotostatos correspondientes, mediante diligencia.
En cuanto a las medidas cautelares solicitadas, este Tribunal ordena aperturar el cuaderno de medidas, a los fines de pronunciarse sobre la misma, previo suministro de los fotostatos necesarios.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
Andrés