REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2010-000164
Vista la anterior transacción celebrada en fecha 15 de Noviembre de 2011, ante este Despacho por el abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.94, procediendo en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A. Banco Universal, con domicilio en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A Registro único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00002961-0 , y por otra parte la abogada ANA VIOLETA ROJAS VELASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.347, procediendo en su carácter de apoderada judicial de los tres (3) codemandados EDGAR VICENTE ARMAS PADRON y ENRIQUE ANTONIO ARGIBAY QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nº V-10.283.789 y V- 11.033.246, respectivamente, quines proceden con el doble carácter de Directores Gerentes de la obligada principal la sociedad mercantil INSTALL COMPUTER, C.A. R.I.F. Nº J-30035202-1, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Febrero de 1992, bajo el Nº 36, Tomo 69-A- Sgdo y avalistas de dicha empresa, a los fines de dar por terminado el procedimiento que cursa por ante este Despacho, debidamente celebrada por ambas partes de común acuerdo.
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
(Cursiva del Tribunal)
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
(Cursiva del Tribunal)
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta del poder consignado en autos por el abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, que el mismo tiene facultad para transigir en nombre de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL. Así mismo, se evidencia de los poderes consignados en autos por la abogada ANA VIOLETA ROJAS, que la misma tiene facultad para celebrar transacciones judiciales en nombre de la sociedad mercantil INSTALL COMPUTER C.A., y de los ciudadanos EDGAR VICENTE ARMAS PADRON y ENRIQUE ANTONIO ARGIBAY QUINTANA.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO la presente transacción celebrada en fecha 09 de agosto de 2010, por ante este Despacho, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el presente juicio por cobro de bolívares incoado por MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL ne contra de la sociedad mercantil INTALL COMPUTER C.A. los ciudadanos EDGAR VICENTE ARMAS PADRON y ENRRIQUE ANTONIO ARGIBAY QUINTANA, en su carácter de directores generales, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.283.789 y V- 11.033.246, respectivamente, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Se ordena expedir por Secretaría dos (02) copias certificadas de la transacción así como del presente auto que lo homologa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de Noviembre de 2011. 201º y 152º.
El Juez,
Abg. Luis R. Herrera González
La Secretaria
Abg. María Hernández R.
Asunto: AP11-M-2010-000164
Asistente que realizó la actuación: Jeorgina
|