REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-F-2010-000556

Parte Actora: ciudadano Humberto Antonio Ávila Guerra, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.230.901, quien actúa en su propio nombre y representación debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.280.
Parte Demandada: ciudadana Edda Mercedes Chirinos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.005.701.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: Divorcio Contencioso.

En diligencia de fecha 03 de noviembre de 2011, suscrita por el abogado Humberto Ávila Guerra, quien actúa en su propio nombre y representación, y la ciudadana Edda Mercedes Chirinos, desistieron del procedimiento de la forma siguiente:
“…Por mutuo acuerdo de reconciliación, desistimos del proceso de divorcio contencioso incoado ante dicho Tribunal…”

El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“Articulo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado Humberto Ávila Guerra, quien actúa en su propio nombre y representación, junto a la ciudadana Edda Mercedes Chirinos, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Divorcio Contencioso.
En cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; y 2) el desistimiento ha sido aceptado por la parte demandada no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante aunado a que ambas partes manifiestan que hubo reconciliación, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por las partes en fecha 03 de noviembre de 2011, en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo la 01: 46 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARÍA.

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO.