REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH13-F-2006-000029
Parte Demandante: Ciudadanos MARIA DEL CARMEN PEREZ DE RODRIGUEZ, WILMAN PEREZ FIGUEROA y AQUILINO PEREZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Miranda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.409.473, V-10.381.880 y V-10.378.626, respectivamente.
Apoderada Judicial de la Demandante: abogada CARMEN YARITZA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 69.996.
Parte Demandada: ciudadana EVELIA DEL ROSARIO PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.370.363.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ALCIA VILORIA GOMEZ e INES DIAZ SUBLETTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.301 y 12.748, respectivamente.-
Motivo: PARTICIÓN DE HERENCIA.
-II-
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 04/05/2011, la abogada CARMEN YARITZA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.996, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Maria Del Carmen Pérez de Rodríguez, Wilman Pérez Figueroa y Aquilino Pérez Figueroa parte actora, por una parte y por la otra parte, la abogada ALICIA VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.301, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Evelia Pérez Pérez, parte demandada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, consignaron a las actas que conforman el presente expediente transacción, la cual regirá bajo los términos siguientes:
“...PRIMERA: (Sic)…La abogada ALICIA VILORIA ya identificada arriba expone: “Fundamentando en el hecho que en este estado de la causa la parte demandada sabe que indiscutiblemente los demandantes tendrán como resultado final la sentencia favorable de venta del inmueble y por considerar que no se debe llegar al remate del inmueble objeto de este litigio”; acepta y se obliga a cancelar las siguientes cantidades de dinero A) Mi poderdante Ciudadana Evelia Pérez Pérez ya identificada en autos, se obliga a cancelar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,oo), los cuales se distribuirán de la siguiente manera 1) La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,oo) para el pago de los Honorarios Profesionales de su abogado Ciudadana ALICIA VILORIA ya identificada; 2) La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,oo), para la cancelación de los honorarios profesionales de la Abogada CARMEN CASTILLO ya identificada, además de estos montos ya desglosados, 3) También se obliga a cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,oo) para los gastos propios para la venta del inmueble tales como: Derecho de frente, Aseo, Hidrocapital, CANTV, entre otros, así como también todos los trabajos mínimos necesarios para acondicionar el inmueble para la venta (Pintura de todo el inmueble, limpiar el inmueble de escombros, reparar grifería e instalar iluminación). SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que el precio inicial de venta del inmueble objeto de esta partición es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450.000,oo), precio que podrá ser modificado mediante un acuerdo privado entre las partes y sobre la base que el inmueble podrá tener un valor aproximado superior cuando se le hagan las reparaciones arriba descritas. TERCERO: Ambas partes acuerdan que la inicial que debe entregar el promitente comprador es el 30% del valor base o el acordado del inmueble. CUARTO: Que para todos los efectos de la inicial o reserva que se vaya a recibir se abrirá una cuenta bancaria en Banesco Banco Universal con firma conjunta de la Ciudadana Evelia Pérez Pérez y el Ciudadano Wilman Pérez Figueroa ambos ya identificados y coherederos, con el objetivo principal de recibir los recursos provenientes de la entrega de las arras; así como también el dinero del saldo de la venta definitiva del inmueble, con el fin de cancelar las deudas propias del inmueble, y además acuerdo contentivos del presente documento. QUINTO: La Ciudadana María del Carmen Pérez de Rodríguez supra identificada, se obliga a cancelar la totalidad de la factura que se debe a la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A. UNICO: Igualmente el Coheredero AQUILINO PEREZ FIGUEROA supra identificado en la presente causa, obliga a cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales a la Abogada ALICIA VILORIA, además de cancelar los gastos del apartamento tales como para los gastos propios para la venta del inmueble tales como: Derecho de frente, Aseo, Hidrocapital, CANTV, entre otros, así como también todos los trabajos mínimos necesarios para acondicionar el inmueble para la venta (Pintura de todo el inmueble, limpiar el inmueble de escombros, reparar grifería e instalar iluminación). SEXTO: Ambas partes convienen que con el TREINTA (30%) de la inicial recibida por concepto de arras por el promitente comprador, se cancelaran: 1) La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,oo), por concepto de la totalidad de los honorarios causados a la Abogada CARMEN YARITZA CASTILLO supra identificada, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 69.996, dicha cantidad le será descontada íntegramente a la Ciudadana Evelia Pérez Pérez; 2) Y también se cancelará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo), por concepto del 50% de los honorarios causados a la Abogado ALICIA VILORIA supra identificada, quedando un saldo del 50% es decir de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo); que se cancelaran cuando se firme el documento definitivo por ante el registro correspondiente. SÉPTIMO: Ambas partes convienen que el saldo que quede de la inicial donde se imputa las cantidades arribas descritas se utilizara para las reparaciones del inmueble Ubicado en: Urbanización Ruiz Pineda, Sector UD7, Bloque 9, Edificio 2, Apto. 0203, en el Municipio Libertador del Distrito Capital, objeto de este juicio. OCTAVO: Con el objeto de dar operatividad a las cancelaciones que se refiere el punto PRIMERO, se establezca que las partes tendrán un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles para autorizar los pagos ya identificados en esa cláusula. NOVENO: Que ninguno de las partes pueda habitar el inmueble objeto de esta transacción y que las llaves de la propiedad quedaran en manos de la heredera María Del Carmen Pérez de Rodríguez, para que se encargue de mandar a realizar los trabajos mínimos necesario para su venta, así como de presentar a los demás herederos para su aprobación los presupuestos de gastos, entendiendo que tales reparaciones son para aspirar a un precio de venta acordado o superior. DECIMO: Ambas partes acuerdan que la Profesional del derecho CARMEN YARITZA CASTILLO ya identificada, se encargue de la venta del apartamento, así como reunirse con los Coherederos cada un mes, con el fin de informar el estado de las reparaciones y venta del inmueble. Es todo en Caracas a la fecha de su presentación, y conforme firmamos ambas partes y exponemos: “Solicitamos de este Tribunal se sirva homologar la presente transacción se terminó, se leyó y conforme firmamos…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que la transaccciòn tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico efectuado por la abogada Carmen Yaritza Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.996, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Maria Del Carmen Pérez de Rodríguez, Wilman Pérez Figueroa y Aquilino Pérez Figueroa parte actora, por una parte y por la otra parte, la abogada Alicia Viloria, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.301, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Evelia Pérez Pérez, parte demandada, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, por lo que, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción, conforme a instrumento poder que corre inserto a los folios 7 y 8 del expediente por los demandantes y la representante de la parte demandada esta facultada conforme a poder que corre a los folios 63 y 64, del presente expediente y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, aunado a que se dio cumplimiento a lo ordenado en fecha 16 de mayo de 2011 y las partes comparecieron personalmente por ante este Juzgado en fecha 31 de octubre de 2011, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción suscrita, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
Por los argumentos ante expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en el juicio que por Partición de Herencia sigue los ciudadanos Maria Del Carmen Pérez de Rodríguez, Wilman Pérez Figueroa y Aquilino Pérez Figueroa contra la ciudadana Evelia Pérez Pérez, parte demandada, todos identificados en autos.
Finalmente la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Año: 201º de la independencia y 152º de la federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARÍA,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 03: 26 P.M., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARÍA,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
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