REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-F-2010-000538


Parte Actora: ciudadana ZURYSADAY BAQUERO PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.816.781.
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: GRABRIELA FLORES PADRON, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 130.572.-
Parte Demandada: ciudadano DARWIN FRANCISCO LACHEA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-16.115.331.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: Divorcio Contencioso.

En diligencia de fecha 14 de Noviembre de 2001, suscrita por la abogada GRABRIELA FLORES PADRON, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZURYSADAY BAQUERO PEÑA, parte demandante, mediante la cual desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Con fundamento a lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, desisto del Procedimiento de la DEMANDA DE DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185, causal 2º del Código Civil, que interpuse en fecha 23 de noviembre de 2011, admitida en fecha 25 de noviembre del 2010, contra mi legitimo conyuge, ciudadano DARWIN FRANCISCO LECHEA…”

El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“Articulo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada GRABRIELA FLORES PADRON, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZURYSADAY BAQUERO PEÑA, parte demandante, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Divorcio Contencioso.
En cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; y la apoderada judicial tiene facultad para desistir conforme a instrumento poder que riela a los folios 15 y 16 del expediente, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y 2) el desistimiento del procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte accionante en fecha 14 de Noviembre de 2011, en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo la 01: 24 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARÍA.

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO.