REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2010-001018

Parte Accionante: ciudadano OVIDIO INFANTE ALFARO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.400.217
Apoderado de la Parte Accionante: abogado ORLANDO ALFONSO OQUENDO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.425
Parte Accionada: ciudadano GERMAN GONZALEZ ARAGORT, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-40.639
Apoderado de la Parte Accionada: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.
Motivo: Partición
NARRATIVA

Se inició la presente demanda de PARTICIÓN, presentada por el ciudadano OVIDIO INFANTE ALFARO, contra el ciudadano GERMAN GONZALEZ ARAGORT, plenamente identificados al inicio del presente fallo, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de noviembre de 2010, el cual previo el sorteo de Ley le fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Consignados como fueron los recaudos, en fecha 10 de noviembre de 2010, se admitió la demanda por el procedimiento ordinario, ordenándose el emplazamiento del demandado para dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.
En fecha 19 de noviembre de 2010 la representación judicial de la parte accionante procede a solicitar se libre la compulsa de citación al demandado, consignando los fotostatos necesarios para ello y los emolumentos de ley, procediendo el Tribunal a la expedición de la misma en fecha 23 de noviembre de 2010.
Mediante diligencia de fecha 03 de diciembre de 2010, el alguacil encargado de practicar la citación de la parte demandada, deja constancia de la imposibilidad de citar a la parte en cuestión.
Ante tal manifestación el Tribunal ordenó oficiar el Consejo Nacional Electoral y al Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Agregadas a los autos las resultas emanadas de los Organismos antes mencionados y verificado que la dirección suministrada por los mismos, es la misma donde se intentó practicar la citación de la parte demandada, se acordó la citación por Carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libró cartel a publicarse en los diarios El Nacional y El Universal.
Cumplidas las formalidades del artículo 223 del Código Adjetivo, el Tribunal a solicitud de la parte actora acordó mediante auto de fecha 30 de junio de 2011, la designación de la ciudadana Ingrid Fernández como Defensora Judicial de la parte accionada. Se libró boleta de Notificación a la profesional del derecho en cuestión.
En fecha 20 de julio de 2011, comparece el ciudadano Alexis González Torres, titular de la cédula de identidad número 10.496.856, en su carácter de hijo del demandado, debidamente asistido por el abogado Jorge Calderón Crespo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.304, y consigna acta de defunción de su padre, ciudadano German González Aragort.
En virtud de tal consignación el Tribunal mediante auto de fecha 21 de julio de 2011, suspende el curso del presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de octubre de 2011, comparece el ciudadano Orlando Oquendo Rangel, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, y consignó diligencia mediante la cual desiste del PROCEDIMIENTO en los siguientes términos:

“…Desisto en nombre de mi representado, del presente procedimiento…” (Cursivas del Tribunal)

El Tribunal al respecto observa:
En la materia que ocupa la atención del Tribunal, se deja ver que el desistimiento de la demanda comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía el demandante mediante el ejercicio de su acción, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable
Sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Cursivas del Tribunal)

Asimismo el artículo 265 eiusdem dispone:
“El Demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Cursivas del Tribunal)

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el accionante, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abdicar a su derecho. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la demandante de desistir; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales; y, 3) la falta de necesidad de aprobación por parte de la demandada toda vez que no se trabo la listis en el presente juicio; y 4) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones que estén prohibidas, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son de dominio privado del demandante, aunado a la plena facultad de la cual dispone el abogado Orlando Oquendo Rangel, para desistir en juicio, tal y como se desprende del documento poder que riela inserto a los folios 4, 5, y 6, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, tal como se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
DE LA DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el abogado Orlando Oquendo Rangel, en su carácter de apoderado de la parte demandante.
Se acuerda la devolución de los originales que rielan insertos en el expediente, previa su certificación por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza de la presente decisión el Tribunal no hace especial condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese, y déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 ibídem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre de Dos Mil Once (2011). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.
JUAN CARLOS VARELA RAMOS
AURORA MONTERO
En la misma fecha anterior, siendo las 3: 19 p.m.,y previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.

AURORA MONTERO
Casco