REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-001057


Parte Demandante: ciudadanos RAGIDA YAMOUL SALAH, SAMMY HATEM YAMOUL y OMAR HATEM YAMOUL, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los dos restantes, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.788.462, V-20.173.308 y V-16.901.392, respectivamente
Apoderados Judiciales de la Demandante: abogados BETTY DEL CARMEN PEREZ AGUIRRE y JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 19.980 y 64.595, respectivamente.
Parte Demandada: sociedad mercantil INVERSIONES B C 360 C. A., inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 2003, bajo el Nº 17, Tomo 45-A-Cto., modificado sus estatutos en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 15 de mayo de 2007, inscrita ante la referida Oficina de Registro el día 11 de junio de 2007, quedando anotada bajo el Nº 68, Tomo 58 Cto. La parte demandada se encuentra debidamente asistida por el abogado RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.273.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 03 de Noviembre del año en curso, se trasladó el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial a fin de practicar Medida de Secuestro sobre el siguiente inmueble: “constituido por una casa quinta denominada “QUINTA COROMOTO” destinada a local comercial, distinguido con el No. 267 del plano general de la Urbanización Las Mercedes, situado al final de la Avenida Orinoco de la referida Urbanización, Municipio Baruta del Distrito Capital…” dicha medida fue decretada por este Juzgado en fecha 17 de octubre de 2011, constituido el referido Tribunal Ejecutor de Medidas en la dirección indicada, se hizo presente el ciudadano José Luís García Culebras, titular de la cédula de identidad No. V-9.119.459, quien dijo ser Director de la sociedad mercantil demandada, consignando copias fotostáticas del Registro Mercantil y Actas de Asambleas de la referida sociedad que así lo demostraron, quien luego del tiempo prudencial que le concediera el Tribunal Ejecutor de Medidas, y en presencia del abogado Ricardo José Paz Gonzalez, identificado al inicio del presente fallo, procedieron a celebrar transacción judicial, la cual regirá bajo los términos siguientes:
“...En nombre de mi representada, a los fines de poner fin a la presente controversia, ofrezco por vía de transacción lo siguiente: Me doy por citado, renuncio al termino de comparecencia, convengo en la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento intentada, aceptando que el término del contrato de arrendamiento venció el día 30 de junio de 2009 y que disfrute íntegramente el plazo de prorroga legal y por tanto debí entregar el inmueble en fecha 30 de junio de 2010. En tal sentido, a los fines de celebrar transacción solicito a la parte actora que me conceda un plazo de gracia para realizar la entrega del local arrendado completamente desocupado de bienes y personas, en las mismas perfectas condiciones de uso y mantenimiento en que se encuentra, toda vez, que las maquinarias de impresión que utilizo en mi actividad son delicadas y pesadas para ser trasladadas en este preciso instante, por lo que en virtud que dispongo de un nuevo local que estoy acondicionando para el nuevo destino de las maquinas, solicito se me conceda un plazo. Es todo” En este estado, el apoderado actor Abogado JORGE DICKSON, antes identificado, acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada y convengo en otorgarle un plazo de gracia para que lleve a cabo la entrega del local completamente desocupado de bienes y personas, en las mismas buenas condiciones en que se encuentra, hasta el día 30 de septiembre de 2012, en cuyo plazo no cancelará canon o mensualidad alguna. Es todo” En este estado, ambas partes señalan que dan por terminado el juicio que originó esta medida y que se sigue ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, en el expediente No. AP11-V-2011-001057 declaran que no hay condena en costas por concepto de este juicio, y que cada parte cancelará sus honorarios de abogados y gastos en que haya incurrido. Así mismo, ambas partes acuerdan suspender la practica de la presente medida, y la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, a los fines de que éste le imparta la homologación respectiva a la presente transacción…”

II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que la transaccciòn tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:
"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico efectuado por el abogado Jorge Enrique Dickson Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.595, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAGIDA YAMOUL SALAH, SAMMY HATEM YAMOUL y OMAR HATEM YAMOUL, parte actora y el abogado Ricardo José Paz González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.273, abogado asistente de la sociedad mercantil INVERSIONES B. C. 360 C. A, parte demandada, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, por lo que, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción, conforme a instrumento poder que en copia riela a los folios 12 y 13 del cuaderno principal por los demandantes, y la parte demandada a traves de su Director se hizo asistir de abogado y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción suscrita, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento siguen los ciudadanos RAGIDA YAMOUL SALAH, SAMMY HATEM YAMOUL y OMAR HATEM YAMOUL, contra la empresa INVERSIONES B. C. 360 C. A., identificados en autos.
Finalmente la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil adjetivo.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARÍA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

En la misma fecha, siendo las 02: 04 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARÍA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

Casco