REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2009-000089
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL/HONORARIOS
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ciudadano JUAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V-949.604, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.659. Actúa en su propio nombre y representación.
DEMANDADA: sociedad mercantil FABRICA INTERNACIONAL DE ETIQUETAS DE LUJO C.A., (INTERLUX), de este domicilio e inscrita por ante la Oficina de Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de agosto de 1995, anotada bajo el Nº 36, Tomo 271-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ciudadanos José Araujo Parra, Leopoldo Francisco Laya, Azory Rangel Ledesma, Loida Ojeda Albillar y Carlos Chacín, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.802, 17.548, 70.356, 70.355 y 74.568, respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud efectuada en fecha 31 de octubre de 2011, por el abogado JUAN CASTILLO, actuando en nombre propio, relativa a la aclaratoria de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de octubre de 2011, solicitando a este Tribunal la aclaratoria de los puntos dudosos de acuerdo a los establecido en el Artículo 252 de la Ley Adjetiva Civil Vigente.
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Antes de emitir pronunciamiento respecto a la aclaratoria solicitada, considera prudente este Juzgador pronunciarse respecto a la tempestividad de la petición formulada, esto con el objeto de dar seguridad jurídica a las partes y atendiendo al correcto desenvolvimiento del proceso.
Así las cosas, observa este Juzgado que la decisión sobre la cual peticiona la aclaratoria fue dictada en fecha 26 de octubre de 2011, sentándose que la misma se emitió dentro del lapso de ley. En ese sentido, se observa que en fecha 31 de octubre de 2011, el demandante compareció a solicitar la aclaratoria y apeló de la referida decisión.
Detallado lo anterior, este Sentenciador advierte que conforme a lo previsto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

Así las cosas, observa quien decide que el actor solicitó la aclaratoria el tercer día de despacho siguiente a la emisión del fallo, pues una vez dictado el veredicto, transcurrieron los días 27, 28 y 31 de octubre de 2011, siendo en este último cuando el reclamante solicitó la aclaratoria mencionada. En razón de ello, se considera que la petición fue realizada de manera extemporánea y así se declara.
Lo antes razonado conlleva indefectiblemente a negar la aclaratoria solicitada por el abogado Juan Castillo al no haber sido articulada en el tiempo de ley y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
DE LA DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, ha decidido:
Único: NEGAR la solicitud efectuada en diligencia de fecha 31 de octubre de 2011, por el abogado JUAN CASTILLO, actuando en su propio nombre y representación.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° y 152°.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
ABG. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

AURORA MONTERO BOUTCHER
En la misma fecha, siendo las 11:58 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,