REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-F-2009-000125
SOLICITANTES: MARIANA LLERAS BARON y ARMANDO JOSE SANCHEZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.736.949 y V-11.409.785, respectivamente.
APODERADO: CARLOS LA MARCA ERAZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.483.
MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos.
Mediante escrito presentado por los ciudadanos Mariana Lleras Barón y Armando José Sánchez Ríos, solicitaron la separación de cuerpos y bienes en los términos contenidos en el escrito.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el siete (07) de julio de 2.001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 271, año 2001; que establecieron su último domicilio conyugal en el Apartamento distinguido don el número 42, situado en piso 4, del edificio Residencia San Remo, ubicado en la Urbanización Los Chaguaramos, en la avenida Las Colinas, en jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; que durante la unían matrimonial no adquirieron bienes y no procrearon hijos, y que de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 últimos dos parágrafos del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 31 de marzo de 2.009, por ante este Tribunal, se decretó la separación legal de cuerpos, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes en los artículos 188 y 189 del Código Civil
En fecha quince (15) de junio de 2010 y dos (02) de noviembre de 2011, comparecieron los ciudadanos Mariana Lleras Baron Y Armando José Sánchez Ríos quienes solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación dictado por este Juzgado, sin que entre ellos se produjera ningún tipo de reconciliación.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos bienes; y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente la solicitud de conversión en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes , decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 271, año 2.001, de los Libros respectivos. Así se establece.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los MARIANA LLERAS BARON y ARMANDO JOSE SANCHEZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.736.949 y V-11.409.785, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 271, año 2.001, de los Libros respectivos y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Ofíciese a las autoridades competentes y remítanse copias certificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 2001º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA ACC.
AURORA MONTERO
En la misma fecha, siendo las 02: 55 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
AURORA MONTERO
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