REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000667
Visto el escrito de fecha 02 de noviembre de 2011, presentado por las abogadas Nayadeth Mogollón y María Olimpia Labrador, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 42.014 y 78.133, respectivamente, actuando en representación de la parte actora, este Juzgado a los fines de proveer observa:
Plantean las apoderadas judiciales del accionante que el escrito de fecha 19 de julio de 2011, presentado por su antagonista no puede ser considerado como una oposición a la partición, por lo que el escrito de pruebas también debe ser desechado del proceso y solicitó se designe partidor en la presente causa.
Así las cosas, tenemos que el derecho a la defensa y el acceso a la tutela judicial efectiva son derechos constitucionales que deben ser amparados en todo momento, más aún por los Administradores de Justicia que tienen su función de garantes de tales preceptos, en razón de ello, considera este Juzgador que no es dable en esta etapa procesal emitir pronunciamiento alguno respecto a la calidad o eficacia del escrito de oposición presentado por la parte demandada, así como tampoco podrá cercenar el derecho a la defensa de la parte accionada, en ejercicio del cual éste podrá oponer todas las excepciones que le son permitidas por la ley y así se establece.
Bajo la premisa anterior, este Juzgado se ve obligado a desestimar los alegatos esgrimidos por la parte actora y procederá a emitir el pronunciamiento correspondiente a la admisión de las pruebas promovidas por la accionada, así como a la oposición a dicha admisión, realizada por la representación judicial del demandante. Así se decide.
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Mazzino Valeri Rigual, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.457, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES EL TIMÓN, C.A., parte demandada en la presente causa, este Tribunal observa:
En relación a los instrumentos promovidos en los particulares A, B, C y D, del Capítulo I del escrito de pruebas, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la decisión de mérito.
En lo atinente a la prueba de informes, promovidas en el Capítulo II, a cuya admisión hizo formal oposición la parte demandada, este Tribunal observa:
La parte demandada promovió informes a:
1. Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe sobre la existencia de un juicio de simulación intentado por la empresa INVERSIONES EL TIMÓN, C.A., contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN MAZZOCCA, C.A., contenido en el asunto N° AP11-M-2011-000346.
2. Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe sobre la existencia de un juicio de simulación intentado por la empresa INVERSIONES EL TIMÓN, C.A., contra el ciudadano GENEROSO MAZZOCCA MEDINA, contenido en el asunto N° AP11-V-2011-000900.
3. Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe: a) sobre la existencia de un juicio de rendición de cuentas, declarado inadmisible en primera instancia y en consecuencia extinguido el proceso, intentado contra la empresa INVERSIONES EL TIMÓN, C.A., por el ciudadano GENEROSO MAZZOCCA MEDINA, contenido en el expediente N° 2011-9933; b) sobre la existencia de un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales intentado contra INVERSIONES EL TIMÓN, C.A., por las abogadas Nayadeth Mogollón y María Olimpia Labrador, apoderadas del ciudadano GENEROSO MAZZOCCA MEDINA, contenido en el expediente N° 2011-9914, por supuestas actuaciones judiciales y extrajudiciales en patrocinio de INVERSIONES EL TIMÓN, C.A., el cual fue declarado inadmisible por inepta acumulación de pretensiones.
4. Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe sobre la existencia de un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales intentado contra INVERSIONES EL TIMÓN, C.A., por las abogadas Nayadeth Mogollón y María Olimpia Labrador, apoderadas del ciudadano GENEROSO MAZZOCCA MEDINA, contenido en el expediente N° 2011-10633, por supuestas actuaciones judiciales y extrajudiciales en patrocinio de INVERSIONES EL TIMÓN, C.A., en el cual fue declarada la falta de cualidad e interés de las precitadas abogadas para intentar la referida acción.
Todo con el fin de demostrar que la pretensión del accionante se sustenta en unos contratos simulados y además dejar ver “…las presiones a que ha sido sometida [su] representada, por quien hoy demanda…”.
Ahora bien, nos señala el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos”.
Ahora bien, la parte promovente de la prueba de informes afirma que la pretensión del accionante se sustenta en contratos simulados y pretende demostrar esto mediante información solicitada a otros órganos jurisdiccionales de la misma competencia y jerarquía que el que conoce de esta causa; en razón de ello, este Juzgado al considerar que lo pretendido por el promovente guarda estrecha relación con el presente juicio, desecha la oposición formulada por la parte actora, admite la prueba de informes promovida y ordena oficiar a:
• Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe sobre la existencia de un juicio de simulación intentado por la empresa INVERSIONES EL TIMÓN, C.A., contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN MAZZOCCA, C.A., contenido en el asunto N° AP11-M-2011-000346.
• Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe sobre la existencia de un juicio de simulación intentado por la empresa INVERSIONES EL TIMÓN, C.A., contra el ciudadano GENEROSO MAZZOCCA MEDINA, contenido en el asunto N° AP11-V-2011-000900.
Líbrense oficios y anéxense copias certificadas del escrito probatorio y del presente auto, una vez sean suministrados por el promovente los fotostatos necesarios para tal fin.
En lo que respecta a los informes promovidos a los Juzgados Superiores, tendentes a demostrar “las presiones” supuestamente ejercidas por su contraparte, los mismos resultan inviables, pues, según la naturaleza de esta prueba, la misma persigue obtener información sobre los hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos y otros instrumentos que se encuentren en oficinas de entes públicos o privados que sean o no parte en el proceso y cuyos hechos no puedan ser traídos al expediente mediante otros medios probatorios; y en adición, lo discutido en el presente proceso es la partición o liquidación de los bienes que supuestamente pertenecen en comunidad, por lo que el debate probatorio debe estar dirigido a tales supuestos fácticos y no a demostrar las presuntas “presiones” que el actor ha ejercido contra la demandada.
Lo antes razonado conlleva a estimar la procedencia de la oposición formulada por la parte actora, en lo que respecta a los informes promovidos a los Juzgados Superiores y como consecuencia de ello, se NIEGA la admisión de los informes promovidos y así se decide.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
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