REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH14-F-2007-000207
Visto el escrito y los recaudos presentados por los ciudadanos FELIX ENRIQUE ARAUJO GONZALEZ y MARIA FERNANDA CANO GUERRERO, ambos venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 14.743.971 y V.- 16.033.572 respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano RICHARD NATERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.221.704, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.563. En consecuencia, examinados como han sido los planteamientos de la solicitud, así como de los recaudos anexos a la misma; y habiendo sido exhortados los solicitantes a la reconciliación, en esta misma fecha, conforme a las previsiones del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, quienes manifestaron no estar dispuestos a ello; y cumplidos los extremos de ley, este Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los precitados cónyuges, haciendo la salvedad que toda liquidación voluntaria realizada con antelación a la disolución del vinculo matrimonial es nula y esta sólo procede una vez ejecutoriada la sentencia que declare disuelto dicho vinculo, conforme a lo previsto en los artículo 173 y 186 del Código Civil. Así mismo el Tribunal acuerda expedir copias certificadas de la solicitud y del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince




Hora de Emisión: 12:15 PM
Asistente que realizo la actuación: av