REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000437
Vista la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES vía intimatoria, así como los recaudos acompañados a la misma presentados por los ciudadanos JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V- 5.218.378 y V- 2.705.115, profesionales del derecho e inscritos en el INPREABAGADO bajo los Nº 21.797 y 4.842, respectivamente, actuando en el presente juicio como Apoderados Judiciales de la parte actora, Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., siendo reformados íntegramente sus Estatutos Sociales según documentos inscritos por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A Qto. Este Tribunal LA ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación de las Sociedades Mercantiles DIMEQUI C.A. y LABORATORIOS ORPIN FARMA C.A., ambas inscritas por antes el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Diciembre de 2005, bajo los Nros. 11 y 10, Tomo 1235-A., respectivamente, ambas representadas por su presidenta ciudadana EMMA VALERIA MELUL DRAY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.182.629 para que comparezcan ante este juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, El Silencio, Caracas, Distrito Federal, dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su intimación, lapso este que deberá dejarse transcurrir íntegramente, entre las horas comprendidas de 8:30am a 3:30pm, a fin de que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que a continuación se identifican: PRIMERO: La Cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 26/100 (Bs. 10.849.892,26), monto del capital adeudado.- SEGUNDO: la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 1.345.688,02), por concepto de intereses convencionales desde la fecha 28-01-2011 hasta el 20-09-2011, correspondientes a 235 días a la tasa de interés del diecinueve por ciento (19%) anual.- TERCERO: la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 52//100 (Bs. 48.824.,52), por concepto de intereses de mora desde 28-07-2011 hasta el 20-09-2011, correspondiente a 54 días a la tasa de interés del tres por ciento (3%) anual.- CUARTO: los intereses convencionales y de mora que se venzan a partir del 21-09-2011 hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado, en la forma pactada.- QUINTO: El pago de las costas y costos procesales del presente juicio, las cuales fueron calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de TRES MILLONES SESENTA Y UN MIL CIENTO UN BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (3.061.101,2) todo esto de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.- Advirtiéndoseles que si no pagan o formulan oposición al presente decreto de intimación, se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Intimación y se comisiona al juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a fin de que practique la intimación ordenada.
En esta misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a los fines legales subsiguientes.-
El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince


Hora de Emisión: 12:08 PM
Asistente que realizo la actuación: av