REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000541
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como los recaudos consignados, presentados por la ciudadana LEONOR CINTHIA KING, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.033, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARTÍN SEGUNDO PÉREZ TREJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.183.897; parte actora en el presente juicio incoado por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) contra la ciudadana GLENDA TRINIDAD GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.189.589, y los herederos desconocidos del ciudadano SALVADOR COMPANY PEREZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 8.665.225, el Tribunal le da entrada, ordena inscribirlo en el libro de Causas llevado por este Juzgado, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ADMITE dicha demanda cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, decreta la intimación de la parte demandada, ciudadana GLENDA TRINIDAD GONZÁLEZ, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a cualquiera de las horas de despacho fijadas en la tablilla ubicada a las puertas de este Tribunal, comprendidas las mismas, entre las 8:30 a.m., y 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber cancelado a la parte actora dentro del lapso antes indicado bajo apercibimiento de ejecución, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00), por concepto de capital total de las letras de cambio. SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 349.916,66), por concepto de intereses de mora sobre el capital de las letras de cambio, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, desde la fecha de expedición de las mismas, conforme a las previsiones del artículo 414 del Código de Comercio, hasta el 30 de septiembre de 2011, la primera, y hasta el 15 de octubre de 2011, la segunda, más aquellos que siguieren venciendo, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda. TERCERO: La cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.333,33), por concepto del derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6%) de conformidad con lo establecido en el artículo 456, ordinal 4°, del Código de Comercio. CUARTO: Las costas y costos calculadas por este Tribunal en la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 588.312,49). Se le advierte que dentro del mismo lapso podrán formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa del decreto. Líbrese la correspondiente compulsa de intimación con su orden de comparecencia al pie, a los fines de practicar la intimación acordada.- Igualmente se acuerda librar Edicto a los HEREDEROS DESCONOCIDOS del de cujus SALVADOR COMPANY PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.665.225, para que comparezcan por ante este Tribunal en un término de SESENTA (60) DIAS CONTINUOS, siguientes al cumplimiento de la última formalidad. Hágase la publicación respectiva en los Diarios “El Nacional“ y “Ultimas Noticias”, de esta ciudad, durante sesenta (60) días, dos veces por semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, de conformidad con lo solicitado en el libelo de la demanda, se ordena expedir copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, para proceder a su registro con el objeto de interrumpir la prescripción. Líbrese Edicto.
Con respecto a la medida solicitada el Tribunal acuerda proveer por auto separado en cuaderno de medidas. CUMPLASE.-
El Juez

Abg. Carlos A. Rodríguez Rodríguez
El Secretario Acc,

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos a los fines de librar Boleta de Intimación y copias certificadas.
El Secretario Acc,

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince


Hora de Emisión: 2:13 PM
Asistente que realizo la actuación: jlcp