REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Primero (01) de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH15-M-1976-000001
PARTE DEMANDANTE: JOSE PIÑEIRO ANTON
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: PEDRO TANCREDI GABANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.967.626.-
PARTE DEMANDADA: CORRADO VERRATTI CARLINI, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.821.851.-
MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES
TIPO DE SENTENCIA: EXTINCIÓN.-

Comenzó la presente Acción por Escrito presentado por ante el Juzgado Segundo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Junio del Año 1976 por el ciudadano PEDRO TANCREDI GABANTE, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.888, en fecha 22 de Junio de 1976.
Este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la presente acción, observa:
En sentencia de fecha 01 de junio de 2001, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedó sentado que: “A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor… Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra –como lo apunta esta Sala- la pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen…la inactividad denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondientes (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse…
En el presente caso, ha transcurrido mas de un (1) año sin que se produzca la notificación del presunto agraviante, ¿cómo puede mantenerse viva la acción si la presunta agraviada no ha demostrado tener interés procesal en que continúe la tramitación del juicio?, por lo que esta Sentenciadora considera que en este caso se ha verificado la pérdida del interés procesal a la que se hace alusión. Así se decide.
Por las razones señaladas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la EXTINCIÓN de la acción en razón de la falta de interés procesal evidenciada en autos. Asimismo, lo procedente es Suspender la Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal, en fecha 22 de Junio de 1976, previa notificación de esta decisión a la parte actora, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 233 ejusdem. ASI SE DECIDE.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Caracas a los Primeros (01) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LEOXELYS VENTURINI