REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de noviembre de 2011.
201º y 152º.
ASUNTO: AH15-S-2007-000205.-
SOLICITANTE: MARIA ISABEL HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: V-6.979.540.-
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: IBRAHIM ANTONIO QUINTERO SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº:16.631.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y recibido el presente expediente procedente del Juzgado Distribuidor de turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial de el Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana MARIA ISABEL HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, debidamente asistida por el ciudadano IBRAHIM ANTONIO QUINTERO SILVA, ambos antes identificados. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta Matrimonio signada con el Nº: 118, de fecha 24 de Noviembre de 2000, levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual alega la solicitante que se incurrió un error material, ya que en la referida acta se asentó como nombre de la madre de la solicitante: “LUCILA FERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “MARIA LUZ FERNANDEZ SUAREZ”. En consecuencia anótese en el libro respectivo e igualmente por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como original del acta de Matrimonio de los ciudadanos: Alicia Soledad Oria de Olivares y Domingo de Jesús Olivares Casal y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana MARIA ISABEL HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: V-6.979.540, en el siguiente término: donde dice: “...LUCILA FERNÁNDEZ SUÁREZ...”, debe decir: “...MARIA LUZ FERNANDEZ SUAREZ…”. En consecuencia se ordena expedir copias certificadas del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
AMCdeM/LV/Yenny.-
N° antiguo: 07-3857.-
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