REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de Noviembre de 2011
201º y 152º

Asunto Nº AH15-X-2011-000053

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), sigue el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, contra Industrias SHELY, C.A, el cual se sustancia en el Expediente Nº AP11-M-2010-000485 (cuaderno principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la medida solicitada. Asimismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por el Apoderado Judicial de la parte actora, junto con el libelo estima; que se cumple con lo establecido en la norma adjetiva Civil, para el decreto de la Medida; en consecuencia de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA Medida Preventiva de EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de: CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.870.913,62), que comprende el doble de la cantidad que su pago se demanda, o sea, la suma de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.164.850,5); mas las costas procésales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (Bs. 25%), o sea, la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 541.212,62), con la advertencia que si el Embargo recae sobre cantidades líquidas de dinero, está deberá practicarse hasta cubrir la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 2.706.063,01), que incluyen las costas procesales anteriormente calculadas.- Para la práctica de la Medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio del Municipio Iribarren de Barquisimeto Estado Lara, (que por distribución le corresponda), con facultad para designar los Auxiliares de Justicia que considere pertinente para la practica de la misma.- Líbrese despacho y remítase con oficio al Tribunal comisionado.-

LA JUEZ, TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA TITULAR


AMCdeM/LV/Maria.-