REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Primero (01) de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-001132

Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas procedente del Juzgado Décimo Segundo de Municipio, en la que se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud que por ACCION MERO DECLARATIVA, fue presentada por la ciudadana ELENA IBETH MARTINEZ HURTADO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.817, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sucesión de PABLO JOSE VELASQUEZ, y declina su competencia en razón de la materia; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la solicitud instaurada, considera oportuno formular las siguientes consideraciones:

Expone la Representación Judicial de la solicitante, que su representada inicio una unión Concubinaria con el ciudadano PABLO JOSE VELASQUEZ, quien en vida se identificaba con la Cédula de Identidad Nº 5.010.514, que esa relación fue ininterrumpida, publica y notoria, entre familiares y amigos y que de esa unión procrearon dos hijos que llevan por nombres PABLO CESAR VELASQUEZ D`YAN y TESSICA JOSEFINA VELASQUEZ D`YEAN y solicita que se declare que existió una comunidad concubinaria entre el ciudadano PABLO JOSE VELASQUEZ y su representada; consigna junto con el escrito libelar, instrumento Poder que acredita su representación y Copia Certificada de Acta de Defunción.-
En este estado se hace necesaria una revisión del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cuaL establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar
…/…
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene”.

Ahora bien, se evidencia de los recaudos acompañados al escrito libelar, que el De Cujus dejó dos hijos y por cuanto la interesada no acciona la demanda en contra de ninguna persona en específico, es por lo que el escrito libelar consignado, no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 340 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil Vigente. En consecuencia, este Tribunal sobre las bases de las precedentes consideraciones, declara INADMISIBLE la presente solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, por cuanto el escrito libelar no llena a cabalidad los requisitos establecidos en la ley, y así se decidirá en el dispositivo de este fallo.- Así se establece.-

DISPOSITIVA.
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 340, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, al Primer (01) día del mes de Noviembre del Año 2011. Años 201 y 152.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI


AMCDM/LV/ER