REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº:

PARTE DEMANDANTE:












PARTE DEMANDADA:



MOTIVO DEL JUICIO:

TIPO DE SENTENCIA: AH15-V-2006-000029

BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 3 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales, modificados parcialmente constan en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de Octubre de 2006, bajo el Nº 4, Tomo 146-A Pro.

DOUGLAS ALBERTO PORTILLO URDANETA, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.524.454

RESOLUCION DE CONTRATO

DESISTIMIENTO

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos GERARDO A. CASO SANTELLI y ADRIANA ANZOLA DE CASO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 39.098 y 39.164, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante el cual proceden a demandar por RESOLUCION DE CONTRATO, al ciudadano DOUGLAS ALBERTO PORTILLO URDANETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.524.454.-
En fecha 09 de Junio de 2006, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada.-
En fecha 24 de Octubre de 2011, comparece el ciudadano JOSE LISANDRO MEZA DIAZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.986, consignando Original de Autorización emitida por el Representante Judicial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, para Desistir del procedimiento.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano JOSE LISANDRO MEZA DIAZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.986, en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, posee por Mandato expreso Autorización para desistir, esta sentenciadora debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DAR POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, intentó el BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano DOUGLAS ALBERTO PORTILLO URDANETA, el cual se sustancia en el expediente Nº AH15-M-2003-000015, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo, y en consecuencia, se ordena el desglose de los originales solicitados previa su certificación en autos por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Once (2011).- Años 201° De la Independencia y 152° De la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI