REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-V-2003-000058.-

PARTE DEMANDANTE: JOSE ELIODORO DA SILVA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.767.486

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, PEDRO MIGUEL REYES, PEDRO MIGUEL REYES REYES Y JOSE HUMBERTO RINCON PARRA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.471, 84.444, 101.799 y 23.481, respectivamente.-

PARTES DEMANDADAS: LUIS ALBERTO PEREIRA SARDINHA Y EUGENIO SANCHO GONCALVES DE AZEVEDO, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad Portuguesa el primero y Venezolano el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 81.210.735 y V-6.329.549, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: RAFAEL ANGEL BRICEÑO E ISMENIA BRICEÑO ROSALES, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.168 y 12.814, respectivamente

MOTIVO: PARTICION.-

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-


Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano PEDRO MIGUEL REYES REYES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.444, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ELIODORO DA SILVA FERNANDEZ, mediante el cual proceden a demandar por PARTICION, al ciudadano EUGENIO SANCHO GONCALVES DE AZEVEDO Y LUIS ALBERTO PEREIRA SARDINHA.-
En fecha 03 de diciembre de 2003, el Tribunal admitió la demanda ordenando el emplazamiento a las partes demandadas.-
En fecha 08 de enero de 2004, La Juez Suplente MARIA TERESA DIAZ MARIN, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 26 de enero de 2004, compareció el Alguacil de este Juzgado MIGUEL ANGEL ARAYA, dejó constancia de haber trasladado a la direccion señalada en autos con la finalidad de citar a las partes demandadas.-
En fecha 26 de febrero de 2004, compareció el abogado RAFAEL ANGEL BRICEÑO, mediante el cual consignó escrito de la contestación de la demanda.-
En fecha 09 de marzo de 2004, compareció el abogado RAFAEL ANGEL BRICEÑO, consignó escrito de alegatos.-
En fecha 23 de marzo de 2004, el abogado PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, consignó contestación de incidencia conforme al Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 03 de diciembre de 2004, el Tribunal emitió pronunciamiento mediante la cual declaró Con Lugar la presente demanda.-
En fecha 19 de enero de 2005, el abogado RAFAEL ANGEL BRICEÑO, Apeló la sentencia definitiva dictada por este Juzgado.-
En fecha 25 de enero de 2005, el Tribunal OYO AMBOS EFECTOS de conformidad con lo establecido en el Articulo 290 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 31 de mayo de 2006, el Tribunal se le dio entrada y se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 12 de junio de 2006, el Tribunal fijó al décimo (10º) día de despacho para que tenga lugar el acto de Designación de Partidor.-
En fecha 19 de junio de 2006, el Tribunal negó lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte demandada RAFAEL ANGEL BRICEÑO, mediante escrito presentado de fecha 14 de junio de 2006.-
En fecha 20 de junio de 2006, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Apelo del auto dictado de fecha 19 de junio de 2006.-
En fecha 28 de junio de 2006, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el Acto de Nombramiento de partidor asimismo en esa misma fecha el Tribunal oye la misma en un solo efecto.-
En fecha 13 de julio de 2006, este Tribunal acuerda conceder al partidor un lapso de 30 días de despacho para consignar el respectivo Informe.-
En fecha 04 de octubre de 2006, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL BENZO R., inscrito bajo el CIV 40.931, partidor designado en el presente juicio, el cual consignó Informe.-
En fecha 11 de octubre de 2006, comparecieron los ciudadanos EUGENIO SACHO GONCALVES DE AZEVEDO Y LUIS ALBERTO PEREIRA SARDINHA, actuando en su propio nombre, consignaron escrito de alegatos sobre la partición.-
En fecha 12 de febrero de 2008, el abogado RAFAEL ANGEL BRICEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la Compañía, y consignó escrito de Alegatos.-
En fecha 31 de marzo de 2008, el Tribunal negó la admisión de intervención adhesiva previsto previsto en el ordinal 3ª del Articulo 370 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de abril de 2008, el Tribunal OYO UN SOLO EFECTO e instó a las partes a señalar las copias pertinentes a los fines de su remisión al Juzgado Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción.-
En fecha 14 de Julio de 2008, La Juez Temporal RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 13 de enero de 2010, compareció el abogado RAFAEL ANGEL BRICEÑO, mediante el cual solicita pronunciamiento sobre reparos graves contemplados en el Articulo 787 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 08 de marzo de 2010, oportunidad fijada para el acto conciliatorio fijado por el Tribunal compareciendo los ciudadanos JOSE H. RINCON PARRA Y RAFAEL ANGEL BRICEÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.481 y 4.168, respectivamente, y el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.772.184, en su carácter de partidor designado en el presente juicio.-
En fecha 10 de marzo de 2010, el Tribunal emitió pronunciamiento en la cual declaró Improcedente los alegatos formulados por el Apoderado Judicial de la parte demandada.-
En fecha 12 de abril de 2010, el Tribunal OYO apelación en ambos efectos y se ordenó la corrección foliatura correspondiente.-
En fecha 05 de octubre de 2011, mediante diligencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció JOSE H. RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.481, en su carácter Apoderado Judicial de la parte actora mediante el cual desistió de la presente acción así como del procedimiento.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano JOSE H. RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.481, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano JOSE ELIODORO DA SILVA FERNANDEZ, compareció en la diligencia de fecha 05 de octubre de 2011, con la cual desiste de la acción y del procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora, en fecha 05 de octubre de 2011, en el juicio por PARTICION, intentó el ciudadano JOSE ELIODORO DA SILVA FERNANDEZ, en contra del ciudadano FRANCISCO ROLDAN DELGADO, el cual cursa en el Asunto signado con el Nº: AH15-V-2007-000189, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo devuélvase los originales solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 15 días del mes de noviembre del año Dos Mil Once (2.011).- Años 201° De la Independencia y 152° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Verónica.-
Exp N°: 030289.