REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2009-000403
PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA ELITE C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 1993, bajo el N° 51, tomo 54-A-Sgdo.
PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE ESCONTRELA MAO, ANA MARIA ESCONTRELA RODRIGUEZ, ISAAC ESCONTRELA MAO, BENJAMIN ESCONTRELA MAO, JESUS ESCONTRELA MAO, RAMON ESCONTRELA MAO, MARIA CONCEPCION ESCONTRELA MAO y MIGUEL ESCONTRELA MAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.951.874, V-2.094.599, V-6.975.378, V-6.186.975, V-6.061.581, V-6.061.575, V-6.284.773 y V6.268.815, respectivamente.
MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES.
TIPO DE SENTENCIA: TRANSACCIÓN.
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos ANGELINA MARTINO MONTILLA., YVONE ACARE SANCHEZ y NORA YSTURIS CASTILLO., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.551, 63.856 y 21.749, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ELITE C.A., mediante la cual procede a demandar por COBRO DE BOLÍVARES, a los ciudadanos JUAN JOSE ESCONTRELA MAO, ANA MARIA ESCONTRELA RODRIGUEZ, ISAAC ESCONTRELA MAO, BENJAMIN ESCONTRELA MAO, JESUS ESCONTRELA MAO, RAMON ESCONTRELA MAO, MARIA CONCEPCION ESCONTRELA MAO y MIGUEL ESCONTRELA MAO.-
En fecha 28 de Abril de 2009, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada.-
En fecha 06 de junio de 2011, compareció la representación judicial de la parte demandante y la parte demandada y consignaron escrito de Transacción Judicial suscrito por ambas partes.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
Asimismo el artículo 1.283 de nuestro Código Civil establece lo siguiente:
“…El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que la ciudadana YVONE MARIA ACARE SANCHEZ., venezolana mayor de edad, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.856., quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ELITE C.A., y por la ciudadanas ROXANA ESCONTRELA GARCIA y MARIA GLORIA GARCIA DE ESCONTRELA., venezolanas, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.294.643 y V-673.630, respectivamente actuando en su nombre propio y en representación las ciudadanas ANAI ESCONTRELA GARCIA, MARIA JESUS ESCONTRELA GARCIA, ANA MARIA ESCONTRELA GARCIA y GLORIA MARIA ESCONTRELA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.934.579, V-9.098.183, V-9.119.527, y V-10.786.909, debidamente asistida por BEATRIZ EUGENIA PEREZ., abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.310, actuando en su carácter de herederas de Jose Encontrela Rodríguez y Juan Jose Escontrela Mas, parte demandada en el presente juicio, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologada la Transacción celebrada en fecha 06 de Junio de 2011, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ELITE C.A., contra JUAN JOSE ESCONTRELA MAO, ANA MARIA ESCONTRELA RODRIGUEZ, ISAAC ESCONTRELA MAO, BENJAMIN ESCONTRELA MAO, JESUS ESCONTRELA MAO, RAMON ESCONTRELA MAO, MARIA CONCEPCION ESCONTRELA MAO y MIGUEL ESCONTRELA MAO,., signado con el expediente No. AP11-V-2009-000403, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 15 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011).- Años 201° De la Independencia y 152° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Asistente que realizo la actuación: VHB
|