REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-S-2008-000304.-

PARTES SOLICITANTES: EMILIO JOSE AREVALO TOVAR Y AURA DEL CARMEN SALCEDO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.091.344 y V-4.563.814, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: TIBISAY PERRUOLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.115.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos: EMILIO JOSE AREVALO TOVAR Y AURA DEL CARMEN SALCEDO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: 6.091.344 y V-4.563.814, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por la ciudadana TIBISAY PERRUOLO PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.115, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 12 de diciembre de 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libro la Boleta de Notificación correspondiente.-
En fecha 01 de octubre de 2009, compareció EMILIO JOSE AREVALO QUIJADA, debidamente asistido en este acto por la abogada TIBISAY DE JESUS PERRUOLO PEREZ, solicitó la ejecución de la sentencia y se libren los oficios correspondientes.-
En fecha 06 de octubre de 2009, el Tribunal negó lo solicitado por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no ha sido notificado.-
En fecha 04 de octubre de 2011, el Tribunal ordenó librar nueva Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 28 de octubre del 2011, el Alguacil de este Circuito, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación a la ciudadana FISCAL 99º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Notificación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 02 de noviembre de 2011, compareció la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ, en su carácter de Fiscal NONAGESIMA NOVENA (99º) DEL MINISTERIO PUBLICO, y procedió a manifestar que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Acta de Matrimonio Nº: 284, asentada por ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Diez (10) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: EMILIO JOSE AREVALO TOVAR Y AURA DEL CARMEN SALCEDO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.091.344 y V-4.563.814, respectivamente.-
2) Que de esa unión matrimonial procrearon Una (01) hija de nombre: YULISMAR COROMOTO AREVALO SALCEDO, mayor de edad.-
3) Que no adquirieron mayores bienes de fortuna.-
4) Que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Vuelta Al Fraile, callejón 12 de marzo, Casa Nº 62 Jurisdicción Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
5) Que desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el 10 de marzo del 1999, están separados.-
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS CÓNYUGES
Que de conformidad con la facultad expresa, especial y textual, reconocen personalmente ante esta Autoridad Judicial, que efectivamente se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años lo que ha materializado una situación de ruptura prolongada de la vida en común, y lo cual configura una especial causal de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
IV
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignan como documento fundamental el Acta de Matrimonio Nº 284, asentada por ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Diez (10) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), debidamente certificada por el referido Juzgado, de la cual se constata que efectivamente que en esa fecha los ciudadanos: EMILIO JOSE AREVALO TOVAR Y AURA DEL CARMEN SALCEDO QUIJADA, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.



V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha Dos (02) de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011), compareció la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de FISCAL NONAGESIMA NOVENA (99º) DEL MINISTERIO PÚBLICO y procedió a manifestar, que no tenía nada que objetar a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: EMILIO JOSE AREVALO TOVAR Y AURA DEL CARMEN SALCEDO QUIJADA, es decir que desde el mes de Julio del Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), hasta el Veintiocho (28) de octubre del año Dos Mil Ocho (2008), fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco (05) años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.- Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: EMILIO JOSE AREVALO TOVAR Y AURA DEL CARMEN SALCEDO QUIJADA, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído por ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Diez (10) de octubre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985) según Acta Nº 284.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 17 días del mes de noviembre del Año Dos Mil Once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Verónica.-
Exp. Nº 085782.-