REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-V-2004-000015.-

PARTE DEMANDANTE: MONTERO Y ASOCIADOS, C.A., empresa de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1990, bajo el Nº 37, Tomo 22-A Pro siendo su última Asamblea donde se aprueba su ultima modificacin, constitutivo-estatutaria debidamente inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 01 de noviembre de 2002, bajo el Nº 39, Tomo 175-A Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON DIAZ GINNARI Y/O JESUS ENRIQUE APONTE D. Y/O RAMON H. DIAZ Y/O NELLY SANCHEZ PANTALEON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 12.257, 21.986, 98.801 y 58.438, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ANGER ROQUELINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.561.848.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE JOSE MELENCHON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.228

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-


Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos RAMON DIAZ GINNARI Y/O JESUS ENRIQUE APONTE D. Y/O RAMON H. DIAZ Y/O NELLY SANCHEZ PANTALEON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 12.257, 21.986, 98.801 y 58.438, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MONTERO Y ASOCIADOS, C.A., mediante el cual proceden a demandar por RESOLUCION DE CONTRATO, a la ciudadana ANGER ROQUELINA ALVAREZ.-
En fecha 02 de febrero de 2004, el Tribunal admitió la demanda ordenando el emplazamiento a la parte demandada.-
En fecha 28 de mayo de 2004, el Alguacil de este Juzgado MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia de haber trasladado a la direccion señalada con la finalidad de citar a la parte demandada quien recibió la compulsa y se negó a firmar el recibo.-
En fecha 22 de junio de 2004, compareció el Apoderado Judicial de la parte demandada JORGE JOSÉ MELENCHON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.228, consignó escrito de contestación y reconvención de la demanda.-
En fecha 21 de julio de 2004, el Tribunal admitió la reconvención propuesta por el abogado JORGE JOSÉ MELENCHON, ordenando la notificación a las partes.-
En fecha 28 de octubre de 2004, compareció el abogado JESUS ENRIQUE APONTE DAZA, el cual consignó escrito de contestación a la reconvención.-
En fecha 15 de noviembre de 2004, compareció el Apoderado Judicial de la parte demandada y consignó escrito de promoción de pruebas por estar dentro de la oportunidad procesal para ello.-
En fecha 15 de noviembre de 2004, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora JESUS APONTE DAZA, y consignó escrito de pruebas.-
En fecha 10 de diciembre de 2004, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por el Apoderado Judicial de la parte demandada y ordenó oficiar al Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, Banco Provincial S.A. Banco Universal, y al Banco de Venezuela S.A. Banco Universal asimismo de alas pruebas promovidas por el Apoderado Judicial de la parte actora no es admisible como prueba.-
En fecha 18 de marzo de 2005, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, JESUS E. APONTE D., consignó escrito de Informes igualmente en esa misma fecha compareció el abogado RAFAEL ANGEL CAMPOS AZUAJE, Apoderado Judicial de la parte demandada la cual consignó las mismas.-
En fecha 04 de abril de 2005, el Apoderado Judicial de la parte actora, consignó escrito de observación así como también escrito de alegatos.-
En fecha 22 de abril de 2010, mediante diligencia compareció el abogado JORGE MELENCHON, Apoderado Judicial de la parte demandada, solicitó dictar sentencia de la presente causa.-
En fecha 19 de septiembre de 2011, el Tribunal emitio pronunciamiento mediante la cual ordenó la suspensión del presente procedimiento.-
En fecha 09 de noviembre de 2011, compareció la abogada MIREYA MAESTRE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.534, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora el cual desiste de la presente acción y por otra el abogado JORGE JOSÉ MELENCHON, Apoderado Judicial de la parte demandada declaró aceptar el presente desistimiento.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana MIREYA MAESTRE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.534, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil MANUEL MONTERO Y ASOCIADOS, C.A., compareció en la diligencia de fecha 09 de noviembre de 2011, con la cual desiste de la presente acción, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO de la presente acción presentado por la Apoderada Judicial de la parte actora, en fecha 09 de noviembre de 2011, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, intentó la Sociedad Mercantil MONTERO Y ASOCIADOS, C.A., en contra de la ciudadana ANGER ROQUELINA ALVAREZ, el cual cursa en el Asunto signado con el Nº: AH15-V-2004-000015, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 17 días del mes de noviembre del año Dos Mil Once (2.011).- Años 201° De la Independencia y 152° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Verónica.-
Exp N°: 040390.-