REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-X-2004-000018.-

PARTE DEMANDANTE: ANILDA ALTA PELUQUERIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de febrero de 1986, bajo el Nº 28, Tomo 31-A Sgdo, y 17 de octubre de 1994, bajo el Nº 08, Tomo 144-A Sgdo.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE JOSE MELONCHON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.228.-

PARTES DEMANDADAS: MONTERO Y ASOCIADOS, C.A., empresa de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1990, bajo el Nº 37, Tomo 22-A Pro siendo su última Asamblea donde se aprueba su ultima modificacin, constitutivo-estatutaria debidamente inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 01 de noviembre de 2002, bajo el Nº 39, Tomo 175-A Pro, en la persona de sus representantes legales ciudadanas VIRGINIA MONTERO AMADO de DIAZ Y RAQUEL MONTERO AMADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.895.942 y 7.163.245, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: RAMON DIAZ GINNARI Y/O JESUS ENRIQUE APONTE D. Y/O RAMON H. DIAZ Y/O NELLY SANCHEZ PANTALEON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 12.257, 21.986, 98.801 y 58.438, respectivamente.-

MOTIVO: TERCERIAS.-

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano JORGE JOSE MELENCHON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 25.228, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ANILDA ALTA PELUQUERIA, C.A., mediante el cual proceden a demandar por TERCERIAS, a la Sociedad Mercantil MANUEL MONTERO Y ASOCIADOS, C.A.-
En fecha 21 de julio de 2004, el Tribunal admitió la demanda ordenando el emplazamiento a la parte demandada.-
En fecha 14 de septiembre de 2003, el Tribunal procedió a revocar única y exclusivamente el auto de admisión de la demanda.-
En fecha 22 de noviembre de 2004, compareció JESUS APONTE D. en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MANUEL MONTERO & ASOCIADOS, C.A., consignó escrito de contestación de la demanda de tercería igualmente en fecha 06 de diciembre 2004, consignó escrito de promoción de pruebas en la tercería.-
En fecha 14 de diciembre de 2004, compareció el abogado JORGE JOSE MELENCHON, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ANILDA ALTA PELUQUERIA, C.A., consignó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 19 de enero de 2005, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora así como también admitió las pruebas promovidas por la parte demandada.-
En fecha 14 de abril de 2005, el abogado JORGE JOSE MELOCHON, consignó escrito de Informes igualmente en esa misma fecha el apoderado judicial de la parte demandada consignó las mismas así como también escrito de alegatos.-
En fecha 25 de abril de 2005, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de observaciones.-
En fecha 05 de junio de 2006, La Juez Suplente Especial RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 20 de septiembre de 2006, La Juez Titular AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 22 de abril de 2010, el apoderado judicial de la demandada-reconviniente y tercerista, solicitó decisión de la presente causa.-
En fecha 09 de noviembre de 2011, compareció el abogado JORGE JOSÉ MELENCHON, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora tercería el cual desistió de la presente acción de tercería y por otra la abogada MIREYA MAESTRE TERCERIA quien acepto el presente desistimiento.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano JORGE JOSE MELENCHON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.228, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante-tercerista, Sociedad Mercantil ANILDA ALTA PELUQUERIA, C.A., compareció en la diligencia de fecha 09 de noviembre de 2011, con la cual desiste de la presente acción, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO de la presente acción presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora, en fecha 09 de noviembre de 2011, en el juicio por TERCERIA, intentó la Sociedad Mercantil ANILDA ALTA PELUQUERIA, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil MONTERO Y ASOCIADOS, C.A, el cual cursa en el Asunto signado con el Nº: AH15-X-2004-000018, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 17 días del mes de noviembre del año Dos Mil Once (2.011).- Años 201° De la Independencia y 152° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Verónica.-
Exp N°: 040390.-