REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ASUNTO: AP11-R-2011-000076

PARTE DEMANDANTE:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

PARTE DEMANDADA:
ANTONELLA ROMAGNI DE LA CORTE, italiana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° E-983.512.-

SILVIO ANDRES LA CORTE SALAVERRIA, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.911.-
DAVID ALEJANDRO MACEIRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.326.949.-

MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA RESOLUCION DE CONTRATO (APELACIÓN)
DECLINATORIA
Llegan a este Tribunal las presentes actuaciones previa Distribución realizada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de expedientes de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano SILVIO ANDRES LA CORTE SALAVERRIA, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.911, contra la sentencia dictada en fecha 24 de Mayo de 2011, por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y vistas las actas procésales que conforman este expediente, este Tribunal para resolver lo conducente hace las siguientes consideraciones:
A fin de garantizar el acceso a la justicia, el orden jurídico y el debido proceso, principios constitucionales consagrados en los artículos 26 y 49 de Nuestra Constitución Nacional, pasa a pronunciarse sobre la competencia de este Juzgado a fin de decidir la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juez Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los siguientes términos:
Por resolución emanada del Máximo Tribunal en fecha 18 de marzo de 2009, signada con el Nº 2009-0006, publicada en gaceta oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, tal como se deriva del artículo 1, se modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, en el siguiente sentido:

“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT)…” (Negrillas del tribunal).

En este sentido, este órgano jurisdiccional considera oportuno citar el criterio establecido por la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 740 de fecha 10 de diciembre de 2009, caso María Concepción Santana Machado contra Edinver José Bolívar Santana, en el expediente AA20-C-2009-000283, donde con relación a la resolución antes citada se dejó sentado lo siguiente:
“…De la lectura de la prenombrada Resolución Nº 2009-0006, se desprende que la modificación a las competencias de los Tribunales de la República, obedece a la necesidad de descongestionar la actividad que se realiza en los Juzgados de Primera instancia, ya que se incrementó su actuación como juez de alzada por la eliminación de los Juzgados de Parroquia, y también, por el gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que se le han distribuido, así como los asuntos de familia donde no intervienen niños, niñas o adolescentes, lo cual, atenta contra la eficacia judicial.
Dada la anterior problemática, la Sala Plena de este Máximo Tribunal, consideró de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la ley Orgánica del Poder Judicial, que debía hacerse una distribución equitativa y eficiente de las causas, entre los jueces ordinarios, para garantizar a los justiciables el acceso a la justicia, asegurando su eficacia y transparencia.
En consecuencia a partir de la publicación de la referida Resolución que fue en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se redistribuyó a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer en primera instancia de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.
Por consiguiente, es evidente que el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución. Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.”

En virtud del criterio transcrito se evidencia que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante la resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, determinando que a los Juzgado de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), y como consecuencia de lo anterior, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos juzgados de municipio, por actuar como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las decisiones dictadas por los jueces de primera instancia, es decir, los juzgados superiores con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial a la que pertenece el Juzgado de Municipio.
De igual modo, en la anterior sentencia se estableció lo siguiente:

“…Por otra parte, es necesario señalar que las modificaciones a las competencias de los Tribunales de la República, no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino en los asuntos nuevos que se presenten posterior a su entrada en vigencia, es decir, esta Resolución Nº 2009-0006 da ultraactividad (transitoria) a la normativa anterior en relación a los procesos en curso, por ello, tal Resolución es aplicable a los juicios iniciados posterior a la publicación de la referida Resolución en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009…”.

Ahora bien, la resolución anteriormente expuesta es criterio reiterado, por resolució
n emanada de la Sala del Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), con ponencia de la Magistrada Iris Armenia Peña, resolución No. Exp. Nº AA20-C-2009-000673, se establece lo siguiente referido a la competencia de los Tribunales de Primera Instancia para conocer como instancia superior, en los siguientes términos:
“…El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 27 de octubre de 2009, se declaró incompetente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la accionante, y en consecuencia, planteó el conflicto negativo de competencia, ante esta Sala de Casación Civil.
Expuesto lo anterior, esta Sala estima que debe definir el grado o jerarquía del órgano jurisdiccional al cual corresponderá en definitiva conocer y decidir la apelación interpuesta por la demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo.

Ante cualquier otra consideración, es necesario señalar que existe reciente Resolución de la Sala Plena de éste Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, que modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, dichas modificaciones se suscitaron en virtud de que tal y como la mencionada Resolución lo dispone en uno de sus considerando: “…los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza…”, sin embargo estas modificaciones surtirán sus efectos a partir “…de su entrada en vigencia, y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia...”.


De la trascripción del mencionado fallo, la Sala Civil de nuestro máximo Tribunal, dejó establecido que el órgano jurisdiccional competente para conocer de aquellas apelaciones que fueren efectuadas contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio actuando como Juzgados de Primera Instancia, siempre y cuando las causas en que fueren efectuadas las mencionadas apelaciones, hubieren comenzados con posterioridad a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, haciendo una interpretación del alcance y contenido de la misma, de manera que, se evidencia de los autos que el presente procedimiento comenzó por demanda presentada en fecha 11 de abril de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas; cumpliendo con los presupuestos establecidos en la Resolución up supra mencionada, así como de la interpretación efectuada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, lo que determina en el sub iudice la aplicabilidad de la misma. Así se decide.
Por consiguiente, de conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas, esta Juzgadora considera que el órgano jurisdiccional competente en este caso, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el fallo proferido en fecha 24 de Mayo de 2011, por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Así se establece.
En consecuencia de ello, y de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresa: “Los Jueces de instancia procurarán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia”; este Juzgado acoge la decisión anteriormente trascrita y se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer en esta Instancia la presente apelación, y DECLINA LA COMPETENCIA, en los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por ser este el Tribunal competente para conocer de la apelación efectuada en el presente caso y por consiguiente se acuerda remitir la presente causa al mencionado Juzgado, en la oportunidad de Ley. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer en esta Instancia la presente apelación contra el fallo proferido en fecha 24 de Mayo de 2011, por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgado Superiores en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SE ACUERDA remitir este Expediente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien es el competente para conocer en Segunda Instancia de la presente causa.
A los fines de Salvaguardar el Derecho a la defensa de las partes se ordena su notificación.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA


AMCdeM/LV/VHB