REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº:
PARTE DEMANDANTE:
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTES DEMANDADAS:
MOTIVO DEL JUICIO:
TIPO DE SENTENCIA: AP11-V-2011-000992.-
la ciudadana FRANCIS NATALY BERMÚDEZ CANTOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-19.499.747.-
los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL LUNA SALAS y RUBIA MARGARITA DÁVILA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado Bajo los Nros. 21.798 y 143.261, respectivamente.-
la ciudadana MAIRA MONSERRATE CANTOS PINCAY de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: E-82.097.210 y el ciudadano SERGIO HOYOS ARAQUE, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio.-
RENDICIÓN DE CUENTAS.-
DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL LUNA SALAS y RUBIA MARGARITA DÁVILA ROSALES, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana FRANCIS NATALY BERMÚDEZ CANTOS, mediante el cual procede a demandar por RENDICIÓN DE CUENTAS, a los ciudadanos: MAIRA MONSERRATE CANTOS PINCAY y SERGIO HOYOS ARAQUE.-
En fecha 22 de septiembre del 2011, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la intimación a las partes demandadas.-
En fecha 18 de octubre del 2011, el Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUNA SALAS, consigno los emolumentos para la práctica de las citaciones de las partes demandadas.-
En fecha 18 de de octubre de 2011, el Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUNA SALAS, consigno los emolumentos para la práctica de la citación de la parte demandada, en esa misma fecha consigno los fotostatos para la compulsa.-
En fecha 02 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Circuito Judicial OSCAR OLIVEROS, procedió a dejar constancia de haberse trasladado a la dirección indicada a los fines de citar a las partes.-
En fecha 02 de noviembre de 2011, compareció la ciudadana FRANCIS NATALY BERMÚDEZ CANTOS, debidamente asistida por la ciudadana AMANDA BRENDER JORDAN SANTANA, mediante la cual desistió a la presente demanda y solicitó levantar la medida cautelar dictada por este Juzgado
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.-
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana FRANCIS NATALY BERMÚDEZ CANTOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-19.499.747, es la parte actora en el presente juicio, por lo que tiene facultad expresa para llevar a cabo dicho acto de auto composición procesal, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO hecho por la parte actora en fecha 02 de noviembre de 2011, en el juicio por RENDICIÓN DE CUENTAS, intentó la ciudadana: FRANCIS NATALY BERMÚDEZ CANTOS, en contra de los ciudadanos: MAIRA MONSERRATE CANTOS PINCAY y SERGIO HOYOS ARAQUE, el cual se sustancia en el presente expediente signado con el expediente Nº: AP11-V-2011-000992, de la nomenclatura particular de este Despacho.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.
AMCdeM/LEV/Maylin.-
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