REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18de Noviembre de 2011
201º y 152º.-

ASUNTO: AH15-S-2008-000252.-

PARTE SOLICITANTE: HERNANDO BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Y GREGORIA DEL CARMEN MOLINA DE BUSTAMANTE, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros.: V-6.120.673 y V-6.203.113.


ABOGADO ASISTENTE: CELIA MENDES, abogada en ejercicio, de este domicilio,
titular de la cédula de identidad Nº V-12.386.691, inscrita en el Inpreabogado bajo el
Nº 66.554, miembro del servicio gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad
Católica Andrés Bello.


MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-


TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Mediante escrito procedente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentado por los ciudadanos: HERNANDO BUSTAMANTE RODRIGUEZ Y GREGORIA DEL CARMEN MOLINA DE BUSTAMANTE, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.120.673 y V-6.203.113, respectivamente, en donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de marzo de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, lo cual consta en acta de matrimonio signada con el Nº 64, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1987, consignando al efecto copia mecanografiada del acta de matrimonio; que han permanecido separados por más de cinco (05) años; que durante su unión procrearon una hija, que lleva por nombre YAMILET BUSTAMANTE MOLINA, mayor de edad; ni adquirieron bienes, que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Mamera 04, Vereda 05, casa Nº 39, Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 20 de junio de 2011, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
En fecha 04 de Agosto de 2011, compareció el ciudadano HERNANDO BUSTAMANTE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.120.673, debidamente asistido por la abogada CELIA MENDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.554, consignaron copias simples a los fines de proceder con la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
Ahora bien, notificado el Ministerio Público, según diligencia del alguacil de este despacho de fecha 28 de Octubre de 2011, compareció la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, en fecha 02 de Noviembre de 2011, y estampó diligencia mediante la cual manifestó que nada tenia que objetar a la presente solicitud de Divorcio de 185-A.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASI SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, HERNANDO BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Y GREGORIA DEL CARMEN MOLINA DE BUSTAMANTE ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 13 de marzo de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital,.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo.-

LA SECRETARIA TITULAR

Asistente que realizo la actuación: Francia