REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH15-V-2004-000032
Vista la anterior diligencia de fecha 09 de Noviembre del 2011, suscrita por el ciudadano: OSCAR JAVIER FUENMAYOR JULIAC, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 69.907, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita aclaratoria del auto de fecha 04 de Noviembre del 2011, al respecto este Tribunal observa:
La figura procesal de la aclaratoria se encuentra prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
En relación a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 9 de Marzo de 2001 (Caso: Luis Morales Bance), ha sostenido:
“De la transcrita norma procesal se extrae, en primer lugar, la imposibilidad del tribunal de revocar o reformar su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación-, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones.
Sin embargo, valoró el legislador que ciertas correcciones en relación con el fallo dictado sí le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios antes mencionados, sino, por el contrario, permiten una efectiva ejecución de lo decidido. Estas correcciones al fallo, conforme al único aparte del citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se circunscriben a: i) aclarar puntos dudosos; ii) salvar omisiones; iii) rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; iv) dictar ampliaciones.
Además, la posibilidad de salvar omisiones, rectificar errores manifiestos o dictar ampliaciones, no corresponde de oficio al tribunal que dictó el fallo sino que debe operar a solicitud de parte, en el breve lapso previsto en el transcrito artículo 252: el día en que se publica el fallo o al día siguiente.
De lo anterior se colige que la solicitud de rectificación del fallo, en los términos previstos en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un medio otorgado por dicha ley procesal a las partes en juicio cuyo fin no es otro que lograr que el tribunal aclare los puntos dudosos, salve las omisiones y rectifique los errores manifiestos de copia, de referencia o de cálculo numérico o dicte ampliaciones…”.
Considera este Tribunal, que en el caso en concreto no estamos ante la aclaratoria de puntos dudosos, omisiones o rectificaciones de errores de copia, pues, lo que pretende la apoderada judicial de la parte demandada, es que este juzgado le explique paso por paso las normas sustantivas de procedimiento, aunado a ello que lo solicita fuera del lapso establecido en la norma sustantiva, no subsumiéndose dicha petición en el supuesto del artículo 252 de nuestro Código Adjetivo, siendo procedente negar, como en efecto se NIEGA la aclaratoria solicitada por el ciudadano: OSCAR JAVIER FUENMAYOR JULIAC, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.- ASI SE DECIDE.-
El Juez Titular,
Abg. Aura M. Contreras de Moy
La Secretaria Titular,
Abg. Leoxelys E. Venturini M.
Hora de Emisión: 2:00 PM
Asistente que realizo la actuación: casu.-