REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de Noviembre de 2011
201º y 152º
Asunto Nº AH15-X-2011-000056
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), sigue el Banco Real, Banco de Desarrollo, C.A, contra la Sociedad Mercantil Imagen Styles Total C.A., y el Ciudadano Osmel Ricardo Lazaro Sousa Mansilla, el cual se sustancia en el Asunto Nº: AP11-M-2011-000495, (Cuaderno Principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la medida solicitada, asimismo el Tribunal observa:
El articulo 630, del Código de Procedimiento Civil, establece, el procediendo a seguir en cuanto a la Medida de Embargo solicitada, cuando se acciona una demandada a razón de la Vía Ejecutiva; de la siguiente manera:
“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”
Ahora bien en el presente caso, luego de evaluar los recaudos acompañados al escrito libelar; esta Juzgadora estima que de los documentos producidos por la parte actora, dimana el temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y además surge la prueba del derecho que se reclama; es decir que se conjugan los extremos exigidos de la citada norma.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 eiusdem, se DECRETA Medida Ejecutiva de EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de: SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 7.929.130,01), que comprende el doble de la suma que su pago se demanda, o sea, la suma de: TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.447.448,03), mas las costas de ejecución calculadas prudencialmente en 30%, es decir, la cantidad de: UN MILLÓN TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.034.234,04); con la advertencia que si el Embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de: CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.481.682,07), que comprende la cantidad neta demandada mas las costas de ejecución.- Líbrese Despacho.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA TITULAR.-
AMCdeM/LV/María.-