REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH15-S-2008-000401

PARTES SOLICITANTE: RUBÉN JESÚS LEON MEDINA y MIRIAM JOSEFINA EREÚ DE LEÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-6.396.497 y V-6.811.695.-

ABOGADO ASISTENTE: JULIO CÉSAR GONZÁLEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.975.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SINTESIS DEL PROCESO

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 06 de Agosto de 2008, por ante el Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos RUBÉN JESÚS LEON MEDINA y MIRIAM JOSEFINA EREÚ DE LEÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-6.396.497 y V-6.811.695, respectivamente, asistidos por el ciudadano JULIO CÉSAR GONZÁLEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.975, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unen, alegando para ello que contrajeron matrimonio en fecha 02 de Marzo de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta en acta de Matrimonio Nº 50. Folio 69, Tomo Primero, que fijaron su domicilio conyugal en Carretera Vieja Petare Santa Lucia, Km. 02, Casa Nº 11-14, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda y que durante esa unión procrearon dos (2) hijos de nombres Rubén Angel y Rusmairy Yordan, quienes son mayores de edad.-
En fecha 08 de Diciembre de 2008, este Tribunal, Admitió la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boleta al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio.- En esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación correspondiente.-
En fecha 23 de Marzo de 2009, compareció el ciudadano JESÚS LEÓN MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.396.497, debidamente asistido por el ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ, consignando originales de partidas de nacimientos, a los fines de que sean agregadas a los autos.-
En fecha 03 de Octubre de 2011, compareció el ciudadano JESÚS LEÓN MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.396.497, debidamente asistido por la ciudadana AURA MARINA BARRAGAN, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.067, consignando copias simples requeridas por el Tribunal a los fines de la practica de la Notificación al Representante Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 07 de Octubre de 2011, este Tribunal dictó auto ordenando librar nueva Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público y se libró Boleta de Notificación.-
En fecha 28 de Octubre de 2011, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de Alguacil titular del Circuito judicial de los Tribunales de Primera Instancia y consignó copia de la Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibida, firmada y sellada en la sede de la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público.-
En fecha 02 de Noviembre de 2011, compareció la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de FISCAL NONAGESIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó que no tiene ninguna objeción que formular en la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 02 de Marzo de 1988, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio “Leoncio Martínez” Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 50, inserta al Folio 69, Tomo Primero, consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres RUBEN ANGEL y RUSMAIRY YORDAN.-
3) Que fijaron su domicilio conyugal en Carretera Vieja Petare Santa Lucia, Km. 02, Casa Nº 11-14, Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda -
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de ocho (8) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA:
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó la Inserción de su Acta de Matrimonio, quedando inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio “Leoncio Martínez”, Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 50, Folio 69, Tomo Primero, en fecha 02 de Marzo de 1988, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos RUBEN JESUS LEON MEDINA y MIRIAM JOSEFINA EREÚ DE LEÓN, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 02 de Noviembre del 2011, compareció la FISCAL NONAGESIMA NOVENA (99) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, y procedió a manifestar, que no tenía ninguna objeción que formular en relación a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que del tiempo de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos RUBEN JESUS LEON MEDINA y MIRIAM JOSEFINA EREÚ DE LEON; es decir, desde el mes de Enero de 2003, han transcurrido más de ocho (08) años; evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos RUBEN JESUS LEON MEDINA y JOSEFINA EREÚ DE LEON, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio “Leoncio Martínez” Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 02 de Marzo de 1988.-
PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI

AMCDM/LV/ER