REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Noviembre de 2011.-
201º y 152º

Asunto N° AH15-X-2011-000069

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, intenta la Ciudadana GLADYS AMANDA BLANCO TEJADA, contra la Sociedad Mercantil INPROYURUBI C.A, y los Ciudadanos WILLIAN JÓSE BRICEÑO GARCIA y CARLOS ALFREDO LUNA FUMERO, la cual se sustancia en el Asunto N° AP11-V-2011-001306, (Cuaderno Principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la Medida solicitada, asimismo el Tribunal observa:

El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;

Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-

Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-

Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
… omisis…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…Omisis…
3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…omisis…

Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-

A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por el Apoderado Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ejusdem, ordinal 3°, en consecuencia se DECRETA Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble, propiedad de la parte co-demanda, “una casa quinta y la parcela de terreno, distinguida con el Nº 274-A, manzana Nº 8, número de Catastro 125-08-41, en el Plano de la Urbanización Alto Prado, Segunda Etapa, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, tiene una Superficie aproximada de Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Noventa y Un Decímetros Cuadrados (455,91 mts2); y sus linderos son: NORTE: en cuatro metros con setenta y nueve centímetros (4,79 mts) con terrenos de la Urbanización Prados del Este; SUR: en cuarenta metros con veintisiete centímetros (40,27 mts) con las parcelas números 272 y 273 de la Urbanización Alto Prado; ESTE: en treinta y tres metros con diez centímetros (33,10 mts), con la parcela Nº 274-B y OESTE: en dieciséis metros con doce centímetros (17,12 mts) con la parcela 264 de la Urbanización Alto Prado”

Dicho inmueble le pertenece al demandado William José Briceño Garcia según documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 15 de Marzo de 1974, anotado bajo el Nº 44, Tomo, 44, Protocolo Primero del Primer Trimestre.-

Particípese lo conducente a el Registrador respectivo.- Líbrense oficio.-

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En esta misma fecha se practico lo conducente con el Auto que antecede.-

AMCdeM/LV/Maria.-